53 234. Por lo expuesto, la Comisión concluye que el Estado peruano es responsable de la violación del artículo 5.1. de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la madre de la víctima, señora Teodora Gonzales Vda. de Espinoza y sus hermanos Marlene, Mirian y Manuel Espinoza Gonzales, con respecto a las repercusiones de la falta de respuesta judicial por la tortura y violación sexual de las que fue objeto Gladys Carol Espinoza, y debido a las restricciones a visitas establecidas en la legislación de emergencia en materia de terrorismo y derivadas igualmente de la reclusión de la víctima por varios años en el Penal de Yanamayo. VII. CONCLUSIONES 235. La Comisión Interamericana ha evaluado en este informe todos los elementos disponibles en el expediente del caso, a la luz de las normas de derechos humanos del sistema interamericano y otros instrumentos aplicables, la jurisprudencia y la doctrina, a fin de decidir sobre el fondo de la cuestión planeada. La CIDH ratifica sus conclusiones de acuerdo a las cuales el Estado peruano es responsable de violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 11.1, 11.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento internacional. Asimismo, concluye que el Estado es responsable por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Gladys Carol Espinoza. Con respecto a los familiares de la víctima, la CIDH ratifica su conclusión de que el Estado es responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este instrumento internacional, en perjuicio de Teodora Gonzales Vda. de Espinoza, Marlene, Mirian y Manuel Espinoza Gonzales. VIII. RECOMENDACIONES 236. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado peruano: 1. Investigar de manera inmediata, seria e imparcial los hechos de tortura y violación sexual cometidos contra Gladys Carol Espinoza y dados por establecidos en el presente informe, con una perspectiva de género. 2. Identificar a todos los responsables de tales hechos, sean militares o civiles, e imponerles las sanciones civiles, administrativas y penales correspondientes como una garantía de no repetición. 3. Investigar y establecer las responsabilidades civiles, administrativas y penales pertinentes al personal médico, integrantes de la Policía Nacional del Perú, funcionarios del Ministerio Público y Poder Judicial que cometieron irregularidades en las denuncias de tortura presentadas a favor de Gladys Carol Espinoza. 4. Reparar a Gladys Carol Espinoza Gonzales y a sus familiares por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas. Dicha reparación debe ser comprehensiva e incluir un tratamiento de salud física y mental por personal médico especializado y en común acuerdo con la víctima, hasta tanto se determine su recuperación. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, necesarias para que denuncias de tortura y violencia sexual contra agentes de seguridad sean investigadas de oficio y de forma diligente. Implementar programas de capacitación para los funcionarios públicos encargados de la aplicación de estas medidas. 6. Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul y otros parámetros internacionales en la materia.

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