consideración de los peticionarios, las autoridades han incurrido en un retardo judicial que ha
afectado los derechos de la presunta víctima, sobre quien aún recaen medidas sustitutivas.
18. Finalmente, los peticionarios mencionaron que el 20 de agosto y el 16 de septiembre de
2004 solicitaron la extinción de la acción penal por el paso del tiempo, de acuerdo con el Código
de Procedimiento Penal, pues había expirado el plazo máximo que podía durar una causa de esa
naturaleza4. Agregaron que esta solicitud fue rechazada el 13 de agosto de 2005 por el Juzgado
Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, bajo el argumento de que la presunta víctima causó
la dilación del proceso por “un exceso de previsión”.
2.
Caso Guaglio (Ham contra Monroy)
19. Los peticionarios indicaron que este caso se refiere a la desviación de dinero del Fondo
General de Pensiones a cuentas particulares. Detallaron que el 14 de diciembre de 1999, en
ejercicio del cargo de Alcaldesa de La Paz, la señora Andrade recibió información sobre el
depósito de cheques de valores superiores a medio millón de dólares en dichas cuentas, por lo
cual procedió a denunciar el fraude a la Policía Técnica Judicial (en adelante también “la PTJ”),
a la Superintendencia de Bancos, a la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras (en
adelante también la “UIF”) y a la Auditoría interna. Los peticionarios señalaron que tras la
investigación preliminar, los informes fueron remitidos al Poder Judicial sin que en la querella,
en el Auto Inicial de Instrucción ni el informe de la UIF, se mencionara a la señora Andrade.
20. Resaltaron que a pesar de lo anterior, y como consecuencia de la fuerte presión política y
del prejuicio del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal - quien inició la instrucción penal en el
caso Gader – inexplicablemente el caso fue pasado a la Corte Superior de Justicia para que se
abriera un “Caso de Corte”5 contra la señora Andrade. Agregaron que el 20 de junio de 2000 el
Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los “Casos de Corte”, motivo por el cual se
declaró la nulidad de todo lo actuado durante el procedimiento, reponiéndose la causa a la
justicia ordinaria en la cual no estaba incluida la señora Andrade. Indicaron que, en
consecuencia, le solicitaron al juez su exclusión del proceso, pero contrario a lo requerido, el
Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal amplió el auto inicial contra la señora Andrade y le
impuso medidas sustitutivas.
en lo Penal Liquidador; Auto de allanamiento de recusación de 17 de febrero de 2004 y Oficio de remisión de obrados
de 18 de febrero de 2004 proferidos por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Oficio No. 56/2004 de 9 de marzo
de 2004, proferido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador; Excusa de 11 de marzo de 2004 y Oficios
de remisión de 18 de marzo y 14 de abril de 2004 proferidos por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador;
Auto de allanamiento de recusación de 23 de abril de 2004 y Oficio de remisión de 27 de abril de 2004, proferidos por
el Juez Quinto de Instrucción en los Penal; Excusa de 28 de abril de 2004 y Oficio de remisión de 29 de abril de 2004,
proferidos por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador; Excusa de 30 de abril de 2004 y Oficio de remisión
de 10 de mayo de 2004, proferidos por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; Auto de 25 de mayo de 2004 y
Oficio de remisión de 15 de junio de 2004, proferidos por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
de Justicia; Informe del Actuario del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Paz de 18 de junio de
2004; Auto de 6 diciembre de 2004, por medio del cual se ratifica el auto de 3 de febrero de 2004 y Oficio de remisión
de 15 de diciembre de 2004; Solicitud de 2 de diciembre de 2005 proferida por el Fiscal de Materia de la Fiscalía del
Distrito de La Paz; Auto de remisión de 6 de diciembre de 2005 proferido por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo
Penal; Auto de 11 de enero de 2006 y Oficio de remisión de 30 de enero de 2006, proferidos por el Juez Instructor en
lo Penal de La Paz; Auto de 31 de enero de 2006 proferido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Alto; Oficio
de remisión de 16 de marzo de 2006 proferido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto.
4
Según los peticionarios bajo el antiguo Código de Procedimiento Penal la Disposición Transitoria Tercera establecía que
“las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de
cinco años, computables a partir de la publicación de este Código (es decir desde el 31 de mayo de 1999). Los jueces
constatarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la
acción penal y archivarán la causa”. Manifestaron que el 12 de mayo de 2004 se promulgó una nueva ley que modificó
dicho precepto y estableció en cuanto a la duración del proceso que “Las causas con actividad procesal sujetas al régimen
anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión”. Informaron que respecto a lo anterior el 14 de septiembre de
2004 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 que ampliaba en forma indefinida el plazo
para la liquidación de causas penales, motivo por el cual, bajo las nuevas reglas, la extinción se aplicaría cuando la
retardación de justicia se deba a una actitud negligente del órgano jurisdiccional, o hubiera una injustificada omisión.
5
Explicaron que el “Caso de Corte” era un procedimiento legal especial mediante el cual se juzgaba a funcionarios
públicos de alta jerarquía. Este proceso era conocido porque su aplicación nunca había llevado a una sentencia
condenatoria. Por esto, era utilizado tradicionalmente para proteger “componendas políticas”. Según la ley, la jurisdicción
especial atraía a la jurisdicción ordinaria, por lo cual los implicados, para evadir una condena, intentaron involucrar a la
señora Andrade quien por su investidura debía ser procesada mediante dicho trámite.
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