21. Señalaron que el 28 de enero de 2004 la presunta víctima fue absuelta respecto del delito
de “incumplimiento de deberes”, y condenada respecto del delito de “conducta antieconómica”.
La información disponible indica que la señora Andrade interpuso paralelamente recurso de
apelación contra la sentencia condenatoria y una solicitud de extinción de la acción penal por el
retardo judicial. Esta última solicitud fue resuelta desfavorablemente el 9 de septiembre de 2005
por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, bajo el argumento de que
el retardo fue causado por los recursos interpuestos por la procesada. Por su parte, el recurso
de apelación resultó en la absolución proferida el 11 de septiembre de 2006 por la Sala Penal
Segunda de la Corte Superior de Distrito, con respecto al delito de “conducta antieconómica”.
3. Caso Luminarias
22. De acuerdo a la narración de los peticionarios, este caso involucró la compra de luminarias
para las calles de la ciudad de La Paz, llevada a cabo por el Ex - Alcalde Germán Monroy y en la
cual se habría pagado, sin autorización, un adelanto de un millón de dólares al representante de
la empresa. Indicaron que la señora Andrade se desempeñaba entonces como Presidenta del
Concejo Municipal de La Paz y que el 5 de julio y el 24 de septiembre de 1999 solicitó
respectivamente una auditoría interna y un proceso judicial de nulidad de contrato. Detallaron
que a pesar de no existir indicios de responsabilidad en su contra 6, el 3 de octubre de 2000 el
Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dictó auto inicial de instrucción contra la señora Andrade
por los delitos de “uso indebido de influencias”, “resoluciones contrarias a la Constitución y las
leyes” e “incumplimiento de deberes”.
23. Según los peticionarios, el 17 de octubre de 2000 se ordenó la detención preventiva de la
presunta víctima y en la audiencia respectiva se le impidió contar con la asesoría de sus abogados
defensores pues fueron amenazados por el Juez respectivo de ser expulsados de la Sala. Los
peticionarios informaron que el 25 de octubre de 2000 la señora Andrade interpuso un recurso
de habeas corpus, el cual fue declarado improcedente por la Sala Civil Primera de la Corte
Superior del Distrito de La Paz. Agregaron que, sin embargo, mediante resolución de 10 de
noviembre de 2000, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, revocó la orden de
detención preventiva disponiendo medidas sustitutivas. Según la información aportada por los
peticionarios, en este proceso aún no se ha proferido sentencia. Los peticionarios alegaron que
a lo largo del mismo se impidió el ejercicio del derecho de defensa, citando como ejemplo que
el auto final de instrucción de 11 de diciembre de 2002, incluyó un tipo penal que no estaba
mencionado en el auto inicial de instrucción.
24. Agregaron que el 23 de agosto de 2004 y el 21 de enero de 2005 la presunta víctima solicitó
la extinción de la acción penal, la cual fue rechazada el 30 de noviembre de 2005 por el Juzgado
Segundo de Partido en lo Penal Liquidador argumentando que la complejidad del caso y la
interposición de múltiples recursos para obtener la libertad por parte de los coimputados, había
dilatado el trámite del proceso.
4.
Caso Mendieta (Villa Ayacucho)
25. Los peticionarios indicaron que este proceso se inició contra algunas autoridades de la ciudad
de La Paz que, en el marco del cumplimiento de un amparo constitucional que establecía la
entrega de áreas forestales como mecanismo de compensación por una expropiación, entregaron
otros terrenos de igual valor. Resaltaron que al momento de la ocurrencia de estos hechos, la
señora Andrade no era funcionaria del Gobierno ni del Concejo Municipal por lo que no estuvo
involucrada en ninguna de las actuaciones de este caso.
26. Indicaron los peticionarios que a pesar de ello, el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal,
que había incluido a la señora Andrade en el caso Gader, amplió también este proceso contra
Los peticionarios manifiestan que la señora Andrade no fue acusada por ninguno de los imputados, asimismo señalaron
que en las investigaciones adelantadas por el Fiscal del Distrito, la PTJ y en el informe de auditoria de la Contraloría
General de la República, no se encontraron indicios de responsabilidad penal de la presunta víctima.
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