104 425. Estas personas estuvieron “en poder de agentes del Estado y, en consecuencia, era éste el obligado a crear las condiciones necesarias para que cualquier recurso pudiera tener resultados 411 efectivos” , y al no hacerlo violó el artículo 7.6 en concordancia con el artículo 25 de la Convención Americana en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis. 426. En cuanto al derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención, cabe señalar que en primer lugar, las circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis constituyen per se una vulneración a su integridad psíquica y moral: ha sido probado ante la Comisión que las víctimas fueron detenidas ilegal y arbitrariamente por efectivos militares. Como lo ha señalado la Corte Interamericana una “persona ilegalmente detenida se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le vulneren otros 412 derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad” . 427. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que “las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia 413 moral de tal grado que puede ser considerada 'tortura psicológica'” ; y que “es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes, […] experimenta dolores corporales y un 414 profundo sufrimiento y angustia moral, por lo que este daño no requiere pruebas” . 428. En ese sentido, la Comisión observa que las circunstancias en que se ejecutaron la detención, traslado y ocultamiento de las víctimas fueron arbitrarias, violentas, y se sumaron a la incertidumbre sobre el desenlace de su privación de libertad, ya que fueron amenazadas de muerte. Así, la Comisión razonablemente supone que las víctimas experimentaron miedo y angustia durante su detención. Corresponde señalar en este punto que resulta irrelevante la duración de la privación de libertad: basta que haya durado tan solo unos instantes para que haya podido configurarse una violación 415 de la integridad psíquica y moral . 429. Asimismo, en el presente caso, la Comisión ha considerado probado (ver supra B.6) que las víctimas fueron torturadas mientras se encontraban bajo la custodia de agentes del Ejército Nacional, en estado de indefensión. Por consiguiente, la Comisión concluye que existen suficientes elementos para concluir que Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis fueron sometidos a torturas durante el tiempo en que estuvieron en custodia del Estado. 411 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 194; y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 167. 412 Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 96. Cfr. Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 150; Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 90; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 166, y en igual sentido, Eur. Court H.R., Case of Ireland v. the United Kingdom. Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25. para. 167. 413 Corte I.D.H., Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 92. 414 Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 248. 415 Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 108; Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 98; y Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 84, 84 y 89.

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