109 433 acuciosidad ” y debe tomar en cuenta el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de 434 Ejecuciones Extrajudiciales . En ese sentido, [l]as autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales 435 competentes y empleando los procedimientos más apropiados . 448. La Comisión observa que, tal como lo establece el Manual de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige 436 el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense . En ese sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso. La cadena de custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente. La excepción la constituyen los restos de víctimas positivamente identificadas que pueden ser devueltos a sus familias para su debida sepultura, con la reserva de 437 que no pueden ser cremados y que pueden ser exhumados para nuevas autopsias . 449. Así, la Comisión ha considerado probado que en el presente caso se presentaron irregularidades relacionadas con: i) el movimiento de algunos cadáveres del lugar donde originalmente se encontraron y la falta de precisión, en las actas de defunción, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se encontraron; ii) la ausencia de rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen practicada por parte de la Fuerza Pública; iii) el indebido manejo de las evidencias recolectadas, y iv) los métodos utilizados no fueron acordes para preservar la cadena de custodia. 450. Al respecto, se observa que las autoridades militares no esperaron a que los funcionarios competentes de la investigación cumplieran con sus obligaciones legales sino que una vez culminada la retoma efectivos del Ejército Nacional ordenaron la concentración de los cadáveres en el primer piso, y previo al despojo de sus prendas de vestir y de todas sus pertenencias, se mezclaron indiscriminadamente los restos calcinados en bolsas plásticas. Asimismo, se observa que las prendas 433 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 300; Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121 y Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991). 434 Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 140; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 179; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 298; y Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991). 435 Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120. 436 Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991) y Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. 437 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.

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