109
433
acuciosidad ” y debe tomar en cuenta el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
434
Ejecuciones Extrajudiciales . En ese sentido,
[l]as autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la
víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; c) identificar
posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d)
determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o
práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental,
suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se
deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales
435
competentes y empleando los procedimientos más apropiados .
448.
La Comisión observa que, tal como lo establece el Manual de Naciones Unidas sobre
Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige
436
el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense . En ese sentido, la
Corte Interamericana ha manifestado que
Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por
fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a
medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso. La cadena de
custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas
antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona
condenada erróneamente. La excepción la constituyen los restos de víctimas positivamente
identificadas que pueden ser devueltos a sus familias para su debida sepultura, con la reserva de
437
que no pueden ser cremados y que pueden ser exhumados para nuevas autopsias .
449.
Así, la Comisión ha considerado probado que en el presente caso se presentaron
irregularidades relacionadas con: i) el movimiento de algunos cadáveres del lugar donde originalmente
se encontraron y la falta de precisión, en las actas de defunción, de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que se encontraron; ii) la ausencia de rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena
del crimen practicada por parte de la Fuerza Pública; iii) el indebido manejo de las evidencias
recolectadas, y iv) los métodos utilizados no fueron acordes para preservar la cadena de custodia.
450.
Al respecto, se observa que las autoridades militares no esperaron a que los
funcionarios competentes de la investigación cumplieran con sus obligaciones legales sino que una vez
culminada la retoma efectivos del Ejército Nacional ordenaron la concentración de los cadáveres en el
primer piso, y previo al despojo de sus prendas de vestir y de todas sus pertenencias, se mezclaron
indiscriminadamente los restos calcinados en bolsas plásticas. Asimismo, se observa que las prendas
433
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 300; Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs.
Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro
Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121 y Manual Sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991).
434
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152,
párr. 120; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C
No. 150, párr. 140; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 179; Corte
I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 298; y Manual
Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas,
E/ST/CSDHA/.12 (1991).
435
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152,
párr. 120.
436
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de
Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991) y Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.
437
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.