117 460 consecuencias de violaciones a los derechos humanos . Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana ha señalado que la investigación en la jurisdicción disciplinaria “tiende a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos 461 humanos” . 483. En el presente caso, tras la sanción proferida por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares contra el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano por la desaparición de Irma Franco Pineda y contra el General Jesús Armando Arias Cabrales por extralimitación de poder; el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos demandados, la cual fue confirmada en segunda instancia. Asimismo, la Procuraduría Delegada exoneró de responsabilidad disciplinaria a otros oficiales de la Fuerza Pública y a los Jueces 78 y 86 de Instrucción Penal Militar, adscritos al Departamento de Policía Nacional por las presuntas irregularidades cometidas, en relación con la identificación y con las órdenes de inhumación de restos humanos correspondientes a los hechos del Palacio de Justicia. 484. En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, la Comisión ha señalado que es un mecanismo que procura la supervisión de la actividad administrativa del Estado, y que únicamente permite obtener una indemnización por daños y perjuicios causados por la acción u omisión de agentes 462 del Estado . Asimismo, la Corte ha estimado que [a]l establecer la responsabilidad internacional del Estado con motivo de la violación a los derechos humanos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, un aspecto sustancial de la controversia ante la Corte no es si en el ámbito interno se emitieron sentencias o se llegó a acuerdos conciliatorios por responsabilidad administrativa o civil de un órgano estatal, en relación con las violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas o privadas de su vida, sino si los procesos internos permitieron que se garantizara un verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares previstos en la Convención 463 Americana . 485. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Estado a fin de reparar el daño causado por el bombardeo mediante las sentencias detalladas supra (ver párrafo 354), en el marco de las acciones de reparación directa iniciadas por algunos familiares de los desaparecidos. La Comisión considera que dichos esfuerzos constituyen una respuesta parcial de los daños a algunas familias, pero no han tenido un impacto en la falta de investigación y sanción establecida en el presente informe. 486. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado no ha arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, de la desaparición y muerte de Ana Rosa Castiblanco Torres, de la muerte de Carlos Horacio Urán Rojas y la detención y tortura perpetrada en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino conforme a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma, el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre 460 CIDH. Informe No. 74/07 (Admisibilidad). José Antonio Romero Cruz y otros, Colombia. 15 de octubre de 2007. párr. 461 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, 462 CIDH. Informe No. 74/07 (Admisibilidad). José Antonio Romero Cruz y otros, Colombia. 15 de octubre de 2007. párr. 34. párr. 204. 34. 463 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 206 y Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 211.

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