118 Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda y Ana Rosa Castiblanco Torres y sus familiares, de los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas, y de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José 464 Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino . 4. Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas (artículos 5.1 y 1.1 de la Convención Americana) 487. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 488. Al respecto, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas 465 frente a estos hechos . 489. Aunado a las consideraciones que ha efectuado la CIDH respecto de las víctimas directas del caso, a saber: desaparecidas, ejecutadas o torturadas; corresponde a la CIDH hacer referencia a la situación de los familiares, quienes por más de 25 años han vivido con las consecuencias de los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 e impulsado procesos de verdad, justicia y reparación. 490. En ese sentido, la CIDH ha determinado la violación de los derechos a las garantías y protección judicial en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas y ejecutadas. Así, la Corte Interamericana ha establecido que “[l]a obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento 466 del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones” . Concretamente, la Comisión ha concluido supra que en el presente caso no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos, ya que algunos autores intelectuales y los autores materiales de los hechos permanecen en la impunidad. 491. En esta oportunidad corresponde referir a las afectaciones de todos los familiares para considerar si en efecto, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte, los familiares de las víctimas 467 directas son, a su vez víctimas de violación del artículo 5 . 492. Así, en casos de desaparición forzada, la Corte ha señalado que es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para 464 Los familiares de las víctimas constan en el anexo 1 al presente informe. 465 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96. 466 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 98. Cfr. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 142 y Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 99. 467 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 102.

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