120 498. La Corte Interamericana ha señalado que el deber general del Estado de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención Americana para garantizar los derechos en ella consagrados, establecido en el artículo 2, implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de 474 dichas garantías . 499. Al respecto, la Comisión observa que el delito de desaparición forzada fue tipificado en el Código Penal de Colombia en el año 2000 y que la denuncia interpuesta por los familiares de los desaparecidos fue por el delito de desaparición forzada y que en ese marco se habrían proferido dos sentencias condenatorias de primera instancia. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se ha configurado la presunta violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno. VI. CONCLUSIONES 500. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión concluyó que la República de Colombia es responsable por  la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.  la violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal (artículos 7 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.  la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.  la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres y sus familiares y de los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas.  la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Tratado en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, ejecución y tortura, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe. VII. RECOMENDACIONES 474 Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 213; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 207; Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 60, y Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr. 122.

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