28
de sus facultades de control de constitucionalidad, declaró la inexequibilidad de reformas
constitucionales realizadas en violación de normas procedimentales, de normas que pretendían otorgar
competencias para el juzgamiento de algunos delitos a la Policía Nacional; y profirió diferentes fallos que
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limitaban el alcance de las facultades del Ejecutivo en los estados de sitio y de emergencia económica .
Asimismo, “varios integrantes de la Corte Suprema de Justicia en diferentes escenarios formularon su
distanciamiento frente al uso de la institución del estado de sitio, o del juzgamiento de civiles por parte de
la justicia penal militar, herramientas empleadas por el Ejecutivo para solventar la difícil situación de
33
orden público que vivía el país” . Dichas “posiciones de la Corte Suprema de Justicia generaron fuertes
reacciones por parte de la élite política, hasta el grado de calificar sus decisiones como expresiones de
34
una dictadura judicial” . Asimismo, el Consejo de Estado también se caracterizó por sus fallos
condenatorios en los que se declaraba la responsabilidad del Estado por conductas violatorias de los
derechos humanos cometidas por agentes de la Fuerza Pública y advierte que dichas sentencias
“significaron una profundización del riesgo al que estaban expuestos los miembros de esta alta
35
Corporación […]” .
2.
Antecedentes inmediatos de los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985
143.
El Informe de la Comisión de la Verdad destaca tres hechos importantes que califica
36
como antecedentes inmediatos a la toma del Palacio de Justicia por el M-19 . En primer lugar, se
encuentra el robo de un camión repartidor de leche en el barrio San Martín de la Loba, al sur oriente de
Bogotá, el 30 de septiembre de 1985, por parte del M-19. Tras el robo, los miembros del M-19 se
encontraban repartiendo la leche en el barrio cuando la Policía Nacional acordonó la zona e inició un
operativo en el que detuvieron a más de 300 hombres. En ese contexto, los miembros del M-19 huyeron
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perseguidos por agentes del Estado y en dicha persecución fueron ejecutados once de sus miembros .
144.
En segundo lugar, se encuentra el atentado contra el Comandante del Ejército, General
Rafael Samudio Molina perpetrado el 23 de octubre de 1985, hacia las 8:00 AM, cuando se dirigía con su
escolta al Comando de las Fuerzas Armadas. El ataque perpetrado por varios miembros del M-19 con
ametralladoras, al parecer, tenía como propósito secuestrar al Comandante del Ejército, quien resultó
38
herido .
…continuación
Héctor Fix-Fierro, Lawrence M. Friedman, Rogelio Pérez Perdomo, 2003, págs. 231-304 en Informe Final de la Comisión de la
Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo I, párr. 121. Anexo al escrito de
los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010.
32
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo I, párr. 123. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
33
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo I, párr. 125. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
34
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo I, párr. 124. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
35
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo I, párr. 126. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
36
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo III, párrs. 1-65. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25
de enero de 2010.
37
CIDH. Informe No. 26/97, Caso 11.142, Arturo Ribón Avilán, Colombia, 30 de septiembre de 1997. Disponible en
http://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Colombia11.142.htm.
38
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo III, párrs. 12 y 14. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el
25 de enero de 2010.