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bolsas de polietileno que contenían restos humanos carbonizados y cenizas, paralelo a las cuales se
hallaban unas bolsas plásticas con elementos de uso personal de diversas clases para ser reconocidos
164
por los familiares” . Anotó, que según le informaron, el procedimiento para realizar el reconocimiento
consistía en observar detenidamente las bolsas de los elementos personales, por lo que ella tomó una
de esas bolsas para tratar de ubicar los restos de Pedro Elías Serrano Abadía y que al observar ciertas
características “tuvo la certeza moral inmediata de que se encontraba el cuerpo del doctor Pedro Elías
165
Serrano, por lo que así lo señaló” .
229.
Concretamente se tiene constancia de que
[…] se aclara en la parte de observaciones de dicho reconocimiento que en el acta de
levantamiento figura como femenino pero es masculino. Sobre el particular deja constancia el
Juzgado que el sexo no sólo fue establecido en el acta de levantamiento sino también en la
necropsia por parte de Patólogo Forense y que al enumerar los objetos que le fueron encontrados
al cadáver en el acta de levantamiento, no se hace ninguna mención del reloj Citizen que se
menciona en el acta de reconocimiento y que sirvió como base para reconocer el cadáver del
166
doctor Pedro Elías Serrano Abadía .
230.
Cabe señalar que el Tribunal Especial, creado por el Gobierno Nacional en 1985 para
investigar los sucesos del Palacio de Justicia, concluyó que en el corredor sur del tercer piso, el cual
resultaría siendo el camino natural entre la cafetería y el cuarto piso se encontraron pasteles que
“indudablemente” procedían de los suministros de Norma Constanza Esguerra, los cuales, señala el
Tribunal Especial, “debieron ser transportados por ella o por los empleados o por los guerrilleros en el
momento del traslado (recuérdese que el plan general disponía la concentración de rehenes en el último
167
piso” . Al respecto, la Comisión comparte lo señalado por el Juzgado 51 Penal del Circuito en la
sentencia condenatoria del General Jesús Armando Arias Cabrales, a saber que
dicho planteamiento a todas luces riñe con la lógica, si se toma en cuenta que las deflagraciones
ocurridas en el Palacio de Justicia consumieron gran parte de los expedientes, así como
máquinas, escritorios y enseres construidos en hierro, al igual que hicieron estallar grandes
ventanales, los que según una experticia, únicamente podrían fracturarse si el fragor del incendio
superaba los 800º C, de donde surge inadmisible que los pasteles preparados por Norma
168
Constanza o una parte de ellos sí hubieran resistido tan considerables temperaturas .
231.
Así, se observa que los objetos que pertenecían a Norma Constanza no tendrían
relación con el cadáver que fue encontrado y que en realidad, la evidencia que obra en el proceso, ha
demostrado que correspondía a Pedro Elías Serrano Abadía. Al respecto, el Juzgado 51 Penal señaló
que
en ningún documento fue consignado que los elementos identificados por la señora Elvira Forero
de Esguerra como pertenecientes a su hija se hubieran hallado “adheridos” al cadáver, lo que a
juicio de esta falladora resulta extraño, pues no se entiende cómo un collar o una pulsera por sí
solas pudieran desprenderse de un cuerpo, como no fuera por el actuar erróneo ora doloso, de las
autoridades, y concretamente de los militares al ejecutar los levantamientos en la escena criminal,
164
Anexo 2. Declaración de Elvira Forero de Esguerra citada en Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de
2011, Causa No. 2009-0203, pág. 211. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de
mayo de 2011.
165
Anexo 2. Declaración de Elvira Forero de Esguerra citada en Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de
2011, Causa No. 2009-0203, pág. 211. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de
mayo de 2011.
166
Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio
de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010.
167
Anexo 9. Tribunal Especial de Instrucción, Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, 31 de mayo de 1986,
publicado el 17 de junio de 1986, pág. 61. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 1991.
168
Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 213. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.