69 294. Yolanda Santodomingo explicó que tuvo tratamiento psiquiátrico durante el año 91 y 92, pero que el tratamiento quedó trunco por que se acabó la ayuda de la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL). Indicó que posteriormente la persona denominada como “Rambo Criollo” la llamó por teléfono a su casa y le pidió dinero. Señaló que en diciembre de 1985 tuvo contacto con un abogado, Juan José Neira Liévano, quien trabajaba en la Procuraduría y le dijo que se trasladaría a Santa Marta (donde ella se había mudado) y a Cartagena para tomarles la declaración a ella y a Eduardo Matson Ospino. Señaló que el día de la declaración en el despacho del Procurador Regional, Juan José Neira Liévano no permitió que su padre ni el padre de Eduardo estuvieran presentes en las declaraciones y 253 que éste le aconsejó que no dijera todo porque su vida corría peligro . 295. Finalmente, en su declaración Yolanda Santodomingo señaló que en el Batallón Charry 254 Solano la torturaron y agredieron con lo que le causaron un daño para toda la vida . b. Orlando Quijano 296. El 6 de noviembre de 1985 el abogado Orlando Quijano se encontraba en el Palacio de Justicia en cumplimiento de su labor como escritor de una revista denominada El Derecho del Derecho en la que comentaba la jurisprudencia de las cortes. Tras la toma del Palacio aproximadamente a las cuatro o cinco de la tarde del 6 de noviembre fue rescatado por una columna de soldados que fue sacando a todo el personal con las manos en alto. Fue conducido a la Casa del Florero donde le preguntaron qué hacía en el Palacio de Justicia a lo cual el contestó que era abogado y mostró sus 255 papeles pero los soldados no le creyeron . 297. Posteriormente fue trasladado al segundo piso de la Casa del Florero donde lo 256 maltrataron. Señaló que los interrogadores le decían que era del M-19 y que “cantara” . Indicó que 257 siempre estuvo contra la pared y con las manos en la cabeza . Orlando Quijano indicó que aproximadamente tres horas después de su llegada a la Casa del Florero fue subido rápidamente a una camioneta y conducido a la “Brigada de Usaquén” donde estuvo todo el tiempo en un lugar oscuro y posteriormente fue trasladado a la SIJIN donde se le permitió comunicarse con su familia, quien le envió 258 comida. Tres o cuatro horas después lo dejaron en libertad . 253 Anexo 32. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Testimonio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Radicado 9755, 1º de agosto de 2006. Anexo 153 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 254 Anexo 32. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Testimonio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Radicado 9755, 1º de agosto de 2006. Anexo 153 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 255 Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano, Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 256 Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano, Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 257 Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano, Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 258 Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano, Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. El Juzgado 51 Penal del Circuito en su sentencia condenatoria de primera instancia contra el General Jesús Armando Arias Cabrales hizo constar la declaración de Orlando Quijano, quien manifestó que pese a no haber sido sometido a torturas físicas, sí recibió un “trato degradante porque cualquier investigación debe partir del respeto y dignidad humana y por culpable que sea alguien se le debe condenar también con respeto al estado del derecho. Y privarme de alimentos y un cuarto oscuro en el cantón es un trato indecente sin duda”. Adicionalmente, en diligencia de indagatoria rendida por el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, al ser preguntado sobre cuánto estuvieron las personas detenidas, incluyendo a Orlando Quijano, en la Brigada y porqué razón, contestó “primera noticia que tengo al respecto. No tenía ni idea de que eso hubiera pasado. De que los hubieran tenido ese tiempo en la Brigada. Después de veintiún años, vengo a saber cosas que no tenía ni idea que sucedieron, lamento no dar una respuesta adecuada pero no tengo explicación, pero no tengo idea”. Anexo 2. Declaración de Orlando Quijano citada en Continúa…

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