73 legal al disponer el operativo y mantenerlo hasta cuando se redujo al grupo insurgente Concretamente, el Juez señaló que el General Arias Cabrales 271 . [e]stuvo asistido de la legalidad que emana del ejercicio del cargo, tanto más cuando, se estaba desarrollando una orden Presidencial, que desde luego, le resultaba obligatoria y sobre ella no podía discernir en razón del principio de la obediencia debida, entonces, ninguna conducta delictual se le puede imputar respecto de los hechos ocurridos en el baño del segundo y tercer piso y con mucha mas razón sobre lo acaecido en el cuarto piso, sobre lo cual, el expediente no 272 ofrece alguna luz sobre lo que pudo pasar en ese lugar . 310. Igualmente, concluyó que “no existe mérito, para juzgar la conducta del coronel Edilberto Sánchez Rubiano, por la desaparición de la insurgente Irma Franco Pineda” y en consecuencia, cesó el procedimiento en beneficio del coronel Edilberto Sánchez Rubiano, al no hallarlo responsable por la 273 desaparición de Irma Franco . Concretamente señaló que Aparece demostrado como verdad, que la guerrillera Irma Franco Pineda, quien participara activamente en la toma del Palacio y específicamente en los hechos que se desarrollaron en el baño ubicado en el descanso de los pisos segundo y tercero de la edificación, una vez Andrés Almarales autorizó la salida de las mujeres y hombres heridos, también lo hizo y es así como varias personas afirmaron haberla visto en la Casa Museo cuando era sometida a interrogatorio y, posteriormente cuando personas que vestían prendas civiles la introdujeron en un vehículo JEEP NISSAN saliendo con rumbo desconocido. [...] El indagado [...] negó cualquier participación en la desaparición de la precitada guerrillera. Sobre este punto la investigación no ha avanzado nada y las diferentes pruebas que se han venido practicando por espacio de ocho años, de ninguna manera demuestran que el Oficial de Inteligencia de la Décima Tercera Brigada, dispusiera la retención de esta mujer y mas tarde su 274 traslado a alguna de las dependencias militares que conforman esta Unidad Operativa . 311. El 3 de octubre de 1994 el Tribunal Superior Militar confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia que cesó todo procedimiento en contra del General Jesús Armando Arias Cabrales “por los delitos de homicidios y lesiones personales” y cesó todo procedimiento del coronel Edilberto Sánchez Rubiano “por no haberse demostrado que el citado oficial haya tenido algo que ver con la 275 desaparición o cometido delito alguno contra la guerrillera Irma Franco Pineda” . b. Jurisdicción Penal Ordinaria 312. El 13 de noviembre de 1985 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 3300, mediante el cual creó un Tribunal Especial de Instrucción integrado por dos Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia y que estaría a cargo de investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma 271 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 85. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 272 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 82. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 273 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 85. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 274 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, págs. 83 y 84. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 275 Anexo 43. Fuerzas Militares de Colombia, Tribunal Superior Militar, Proceso 109697 (3895), 3 de octubre de 1994. Anexo 61 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.

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