83
328
cometidas en perjuicio de Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci .
Asimismo, se remitió copias para investigar la conducta del oficial Fernando Blanco Gómez por estos
hechos. El Procurador concluyó también que la actuación del General Arias Cabrales “desbordó los
límites naturales y jurídicos de la legitimidad constitucional y legal del ejercicio del poder represivo del
329
Estado” .
347.
Los sancionados interpusieron recursos de reposición y el 24 de octubre de 1990
330
mediante Resolución 438 se confirmó la Resolución 404 . La destitución del General Arias Cabrales se
hizo efectiva mediante Decreto 731 de 1994. Este acto administrativo expedido por el Presidente de la
República, así como el Decreto 1374 del 30 de junio de 1994, mediante el cual resolvió no reponer el
precitado Decreto 731 de 1994, fueron objeto de acción de nulidad y restablecimiento del derecho
instaurada por el General Arias Cabrales331.
348.
El 8 de agosto de 2001 la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca dictó sentencia de primera instancia en la que aceptó parcialmente las pretensiones de la
demanda y declaró la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho,
ordenó la cancelación de la anotación de la sanción de destitución en la hoja de vida del actor, pero negó
la condena al pago de los perjuicios solicitados. El fallo fue apelado por el General Arias Cabrales y la
Procuraduría General de la Nación y fue confirmado por la Sección Segunda del Consejo de Estado el
11 de febrero de 2005. La Procuraduría General de la Nación interpuso un recurso extraordinario de
súplica que se basó en la falta de aplicación del artículo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra,
aprobados mediante la Ley 5 de 1996 y el 15 de abril de 2008 la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado ratificó la decisión de segunda instancia. La Sala Plena sostuvo
que dicho cargo era improcedente debido a que exigía una nueva valoración de los medios de prueba
acopiados en el expediente332.
349.
Adicionalmente, se inició un proceso disciplinario contra el General retirado Víctor
Alberto Delgado Mallarino, en su calidad de director general de la Policía Nacional, por su decisión de no
suspender el operativo desplegado en la terraza, sobre el cuarto piso, a cuya realización se opusieron
varios miembros del gabinete y que culminó el 31 de octubre de 1990 con la exoneración de los
cargos333.
350.
Por otro lado, se iniciaron procesos disciplinarios impulsados por la Procuraduría
Delegada para la Policía Nacional en contra del Teniente Coronel Javier Arbeláez Muñoz y del Teniente
Coronel Pedro Antonio Herrera Miranda por el retiro del sistema de protección que venía siendo prestado
por la Policía Nacional en las instalaciones del Palacio de Justicia. El 21 de septiembre de 1998 la
328
Anexo 69. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Resolución 404 de 1990, 28 de septiembre de 1990.
Anexo 139 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
329
Anexo 69. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Resolución 404 de 1990, 28 de septiembre de 1990.
Anexo 139 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
330
Anexo 70. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Resolución 438 de 1990, 24 de octubre de 1990. Anexo
140 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
331
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 50 – 51. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el
25 de enero de 2010.
332
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 52 – 53. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el
25 de enero de 2010.
333
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 54. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.