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b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente
constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
[…]
372.
Si bien el artículo 3 común no refiere expresamente a las desapariciones forzadas, el
Derecho Internacional Humanitario consuetudinario -en su Regla 98- señala que quedan prohibidas las
361
desapariciones forzadas y en su Regla 99 que queda prohibida la privación arbitraria de la libertad .
373.
En su análisis del presente caso la Comisión toma en cuenta que los miembros del M-19
que se hubieran rendido, hubieran sido capturados o heridos y hubieran cesado actos hostiles, quedaron
efectivamente en poder de los agentes del Estado, quienes desde un punto de vista legal, ya no podían
atacarlos o someterlos a otros actos de violencia. Una vez hors de combat, los combatientes son
acreedores de las garantías irrevocables de trato humano estipuladas en el artículo 3 común de los
Convenios de Ginebra y la Convención Americana. La ejecución sumaria de personas heridas o
capturadas constituiría una violación particularmente grave de dichos instrumentos 362.
374.
Cabe agregar que la Corte Interamericana ha señalado que
si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y de mantener el
orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar
procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales a todo
363
individuo que se encuentre bajo su jurisdicción
y, en este sentido, debe realizar sus acciones
“dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad
364
pública como los derechos fundamentales de la persona humana” .
375.
En ese sentido, corresponde señalar que, según ha quedado establecido Irma Franco
Pineda era integrante del M-19; sin embargo, para el momento de su salida del Palacio de Justicia ella
no se encontraba participando directamente de las hostilidades y fue detenida por agentes del Estado y
trasladada a la Casa del Florero por lo que le aplicaba la protección que brinda el artículo 3 común de los
365
Convenios de Ginebra .
376.
Asimismo, en cuanto a los civiles desaparecidos, el artículo 13 del Protocolo II consagra
el principio de inmunidad civil de la siguiente manera:
361
ICRC, Customary IHL. Disponible en: http://www.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul. Colombia ratificó los
Convenios de Ginebra el 8 de noviembre de 1961. Disponible en: http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebSign?ReadForm&id=375&ps=P.
362
CIDH. Informe No. 55/97, Caso 11.137 Juan Carlos Abella vs. Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 189.
363
Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 101; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 174; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de 16
de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 69; y Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 86.
364
Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.
70, párr.143; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 69; y Corte
I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52,
párrs. 89 y 204; y Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 86.
365
Al respecto, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia ha señalado que “[e]l artículo 3 común protege [a]
las personas que no toman parte activa en las hostilidades incluyendo a las personas colocadas en hors de combat por su
detención, son claramente personas que quedan protegidas dentro del significado del artículo 3 común”. Ver, entre otros, TPIY.
Fiscal Vs. Jelisic. Caso IT-95-10-T, 14 de diciembre de1999, párr. 34.