13
respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 26 de mayo de
2004 (supra párr. 29)17. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de
dicha declaración:
a) Testimonio del señor Alfredo Skinner Klee, ex dirigente del partido
político Unión del Centro Nacional
De 1986 a 1994 fue Secretario de Asuntos Electorales dentro del Comité
Ejecutivo Nacional del partido político Unión del Centro Nacional (en adelante
“UCN”).
Conoció al señor Carpio Nicolle a partir de 1983. Se desarrolló una relación
entre ambos de confianza mutua.
El señor Skinner Klee acompañó al señor Carpio Nicolle a una reunión con el
señor Serrano Elías, quien había dado un autogolpe, en la cual éste último
dio explicaciones de la crisis y ofreció una salida, la cual fue rechazada por el
señor Carpio Nicolle. A dicha reunión asistió, entre otros militares, el
General Domingo Samayoa, y el señor Serrano Elías hizo ver al señor Carpio
Nicolle que el Ejército apoyaba sólidamente su postura.
Cuando el señor Serrano Elías renunció al cargo, el Vice Presidente Espina
Salguero pidió una reunión privada con el señor Carpio Nicolle, a la que lo
acompañó el señor Skinner Klee. En dicha reunión el señor Carpio Nicolle
expresó que el Vice Presidente debía renunciar por haber sido cómplice del
señor Serrano Elías.
Durante el desarrollo de la sesión del Congreso, en la que se elegiría al
sucesor del señor Serrano Elías, se creó un impasse al ver la postura
asumida por la UCN. Ante la negativa del señor Carpio Nicolle, ninguno de
los partidos políticos ni sus líderes quisieron asumir la iniciativa de ley que
contenía el decreto de amnistía.
El asesinato del señor Carpio Nicolle tuvo un efecto de gran magnitud en
todos los sectores. Hubo gran consternación porque fue, luego de la década
de los años setenta, la primera muerte violenta de un líder político. Por
último, en el ámbito político su muerte causó gran preocupación, pues se
creía que sería el principio de una persecución política. La UCN reclamó al
entonces Presidente De León que se investigara y aclarara la muerte del
señor Carpio Nicolle, sus circunstancias y se llevara a juicio a quienes
estuvieron involucrados.
El asesinato del señor Carpio Nicolle tuvo como consecuencia el
fraccionamiento de la UCN. El partido desapareció por mandato legal al
obtener un magro resultado.
61.
Los representantes remitieron las declaraciones juradas de los señores
Rodrigo Carpio Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Díaz y
Ricardo San Pedro Suárez, así como el dictamen pericial del señor César Alba Cije,
todos rendidos ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 30), en respuesta a lo
17
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 553 a 564.