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autenticidad fue puesta en duda.
71.
Este Tribunal estima que las manifestaciones de las presuntas víctimas y de
sus familiares, quienes tienen un interés directo en este caso, son valoradas dentro
del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de
reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en
que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las
violaciones que pudieron haber sido perpetradas22.
72.
En cuanto a la declaración jurada del perito César Alba Cije, el Estado
manifestó que dicho informe “no constitu[ía] una auditoría tal y como se hac[ía]
constar en [dicho] informe”, por lo que la Corte debía desestimarlo23 (supra párrs. 30
y 61 e)). Si bien dicho dictamen pericial fue objetado por el Estado, esta Corte lo
admite en cuanto concuerde con el objeto del mismo, tomando en consideración las
objeciones opuestas por el Estado, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio,
aplicando las reglas de la sana crítica24.
73.
Respecto de la declaración jurada (affidávit) rendida ante fedatario público
por el señor Shaw Arrivillaga (supra párr. 46 y 66 a)), este Tribunal lo admite en
cuanto concuerde con el objeto del mismo, a la luz del artículo 44.3 del Reglamento
de la Corte.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
74.
Como se señaló anteriormente (supra párr. 71), este Tribunal estima que las
declaraciones de las presuntas víctimas, quienes tienen un interés directo en este
caso, deben ser valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En
materia tanto de fondo como de reparaciones las declaraciones de dichas personas
son útiles, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas.
75.
Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos,
declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas
presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se
considera como un todo25.
22
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 86; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 83; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 66.
23
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folio 748.
24
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 88; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 85; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 62.
25
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 89; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 100; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 68.