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76.33. El 12 de noviembre de 1997 el encargado del Laboratorio Balístico del
Gabinete de Identificación de la Policía Nacional dirigió un oficio al Juez Primero de
Primera Instancia Penal de Sentencia, en el cual respondió a su solicitud de 24 de
septiembre de 1997 de realizar un peritaje balístico sobre un arma incautada al
señor Acabal Patzán y sobre evidencia adicional relacionada con los hechos. Al
respecto, informó que se había realizado una exhaustiva búsqueda y se concluyó que
esta evidencia nunca ingresó a dicho gabinete, ya que su ingreso no constaba en los
libros respectivos que lleva la Sección de Control de Evidencias, y tampoco aparecía
registrada en los libros de control interno. Además, manifestó que la evidencia que
existía, y que aparentemente pertenecía al caso Carpio Nicolle, no aparecía
plenamente identificada, con excepción de unos proyectiles y unos casquillos que
supuestamente fueron levantados en el lugar de los hechos32.
1. El proceso interno
76.34. Durante la época del conflicto armado y hasta hoy en día, los tribunales de
justicia de Guatemala no han investigado, procesado, juzgado y sancionado
efectivamente a los responsables de las violaciones de los derechos humanos. En el
presente caso, los tribunales de justicia han actuado sin independencia e
imparcialidad, aplicando normas o disposiciones legales contrarias al debido proceso
u omitiendo aplicar las que correspondían.
76.35. El proceso judicial realizado para la determinación de la responsabilidad
penal de los autores del atentado contra el señor Jorge Carpio Nicolle y su comitiva
se inició en julio de 1993 y concluyó en agosto de 1999, con la absolución de todos
los imputados.
76.36. El 6 y 7 de julio de 1993 trece miembros de una banda de delincuencia
común fueron imputados ante el Juez de Paz del Ramo Penal de Chichicastenango,
Departamento de El Quiché, como autores del atentado contra el señor Jorge Carpio
Nicolle y su comitiva.
Posteriormente, nueve de estas trece personas fueron
liberadas y cuatro de ellas, los señores Marcelino Tuy Taniel, Nazario Tuy Taniel,
Tomás Pérez Pérez y Jesús Cuc Churunel, permanecieron detenidas durante diez
meses por los delitos de asesinato, lesiones, robo agravado, porte de armas, así
como por tenencia y fabricación de materiales explosivos de uso exclusivo del
Ejército33.
76.37. El proceso del caso Carpio Nicolle fue conocido por el Juzgado Primero de
Primera Instancia Penal de Sentencia de El Quiché. El 8 de diciembre de 1993 dicho
Juzgado se excusó y el 25 de enero de 1994 la Sala Novena de la Corte de
Apelaciones declaró procedente dicha excusa, por lo que resolvió remitir el proceso al
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Sentencia34. Sin embargo, por
excusa presentada el 8 de febrero de 1994 por el Juez Segundo de Primera Instancia
32
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).
33
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Piezas I y VI).
34
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza IV).