41 76.33. El 12 de noviembre de 1997 el encargado del Laboratorio Balístico del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional dirigió un oficio al Juez Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia, en el cual respondió a su solicitud de 24 de septiembre de 1997 de realizar un peritaje balístico sobre un arma incautada al señor Acabal Patzán y sobre evidencia adicional relacionada con los hechos. Al respecto, informó que se había realizado una exhaustiva búsqueda y se concluyó que esta evidencia nunca ingresó a dicho gabinete, ya que su ingreso no constaba en los libros respectivos que lleva la Sección de Control de Evidencias, y tampoco aparecía registrada en los libros de control interno. Además, manifestó que la evidencia que existía, y que aparentemente pertenecía al caso Carpio Nicolle, no aparecía plenamente identificada, con excepción de unos proyectiles y unos casquillos que supuestamente fueron levantados en el lugar de los hechos32. 1. El proceso interno 76.34. Durante la época del conflicto armado y hasta hoy en día, los tribunales de justicia de Guatemala no han investigado, procesado, juzgado y sancionado efectivamente a los responsables de las violaciones de los derechos humanos. En el presente caso, los tribunales de justicia han actuado sin independencia e imparcialidad, aplicando normas o disposiciones legales contrarias al debido proceso u omitiendo aplicar las que correspondían. 76.35. El proceso judicial realizado para la determinación de la responsabilidad penal de los autores del atentado contra el señor Jorge Carpio Nicolle y su comitiva se inició en julio de 1993 y concluyó en agosto de 1999, con la absolución de todos los imputados. 76.36. El 6 y 7 de julio de 1993 trece miembros de una banda de delincuencia común fueron imputados ante el Juez de Paz del Ramo Penal de Chichicastenango, Departamento de El Quiché, como autores del atentado contra el señor Jorge Carpio Nicolle y su comitiva. Posteriormente, nueve de estas trece personas fueron liberadas y cuatro de ellas, los señores Marcelino Tuy Taniel, Nazario Tuy Taniel, Tomás Pérez Pérez y Jesús Cuc Churunel, permanecieron detenidas durante diez meses por los delitos de asesinato, lesiones, robo agravado, porte de armas, así como por tenencia y fabricación de materiales explosivos de uso exclusivo del Ejército33. 76.37. El proceso del caso Carpio Nicolle fue conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de El Quiché. El 8 de diciembre de 1993 dicho Juzgado se excusó y el 25 de enero de 1994 la Sala Novena de la Corte de Apelaciones declaró procedente dicha excusa, por lo que resolvió remitir el proceso al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Sentencia34. Sin embargo, por excusa presentada el 8 de febrero de 1994 por el Juez Segundo de Primera Instancia 32 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV). 33 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Piezas I y VI). 34 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza IV).

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