61 96. La Corte procederá ahora a determinar cuáles personas deben considerarse como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y que serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en relación con el daño material, cuando corresponda, como en relación con el daño inmaterial. 97. El Tribunal considera como “parte lesionada” a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, en su carácter de víctimas de las respectivas violaciones señaladas anteriormente (supra párr. 82 a) a g)), por lo que serán acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en relación con el daño material, cuando corresponda, como en relación con el daño inmaterial. 98. Asimismo, la señora Karen Fischer, ex nuera de la víctima Jorge Carpio Nicolle, será beneficiaria de una reparación equivalente a la de una hija del señor Carpio Nicolle, en virtud de que se constató que emocionalmente era como una hija para la víctima124 y que trabajó a su lado desde joven (supra parr. 76.74). Además, la señora Fischer ha impulsado el proceso judicial del señor Carpio Nicolle a nivel nacional durante varios años, por lo que ha sufrido amenazas y un atentado (supra párrs. 76.75 a 76.77). Igualmente, está demostrado que los hijos de la señora Fischer, Daniela y Rodrigo Carpio Fischer, resultaron muy impactados por la muerte de su abuelo, señor Carpio Nicolle (supra párr. 76.78), y tenían un vínculo estrecho con él. Posteriormente, la señora Fischer y sus dos hijos se vieron forzados a salir al exilio (supra párr. 76.76). 99. La distribución de las indemnizaciones entre los familiares de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, por concepto del lucro cesante y del daño inmaterial correspondiente a dichos señores, se hará de la siguiente manera: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera la cónyuge de la víctima al momento de la muerte de esta última; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de cada una de las víctimas; y 124 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 65; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 91.c) y 105; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 109.

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