63 c) en relación con el daño emergente, la familia Carpio Arrivillaga incurrió en una serie de gastos tras la ejecución del señor Jorge Carpio Nicolle, a saber: i. lo relativo a los gastos funerarios del señor Jorge Carpio Nicolle y Juan Vicente Villacorta, cuyo costo correspondió al estatus social al que pertenecían, estimados ambos en catorce mil dólares americanos; ii. los costos correspondientes a las honras fúnebres de Alejandro Ávila y Rigoberto Rivas, estimados ambos en siete mil dólares; iii. los honorarios y gastos de un detective privado contratado por la familia Carpio Arrivillaga, por un período de tres meses, para contribuir en la investigación de los hechos, a quien se le pagó la suma de quince mil dólares americanos; iv. un viaje de seis días de la señora Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en Ginebra, para denunciar el hecho y ejercer presión internacional para que éste fuera investigado; dicho viaje se estima por la familia Carpio Arrivillaga en cuatro mil dólares americanos; v. el pago de cuatro agentes de seguridad para los miembros de la familia por siete años, en razón de los acosos y los actos de intimidación de que fueron víctimas, lo cual aproximadamente ha costado cincuenta mil dólares, en criterio de la familia Carpio Arrivillaga; vi. el exilio en Estados Unidos, durante seis meses, de Karen Fischer y sus hijos Rodrigo y Daniela, por las continuas amenazas de muerte de que fue víctima la señora Fischer. Dicho exilio fue pagado por la familia Carpio Arrivillaga y por Karen Fischer. Los gastos de alquiler de casa, comida, transporte y otros, durante ese lapso, se estiman en treinta mil dólares americanos; vii. los gastos en que ha incurrido Karen Fischer en la investigación. Asimismo, por ser una de las personas más amenazadas por su vinculación con la investigación, ha incurrido en gastos para su protección personal. Recientemente, tras ser víctima de un atentado, uno de sus guardaespaldas fue gravemente herido por lo cual ella cubrió los gastos de hospitalización que ascienden a la suma de ocho mil dólares americanos. En este sentido, se debe establecer una suma que la indemnice en equidad; viii. la venta de bienes propios de la señora Martha Arrivillaga de Carpio; ix. los gastos de la señora Martha Arrivillaga de Carpio para presentarse en las últimas audiencias ante la Comisión Interamericana, y x. los gastos por envío de documentos importantes y urgentes por correos rápidos tanto a la Comisión Interamericana como a CEJIL

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