83 Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz, y ha generado en las varias víctimas del caso sentimientos de inseguridad, impotencia y angustia (supra párrs. 76.23 a 76.65, 118 d) y e)). 126. Así, después de más de once años, todavía impera la impunidad de los autores materiales e intelectuales responsables de dichos hechos, lo que lesiona a las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata131. 127. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de los respectivos hechos132. Tal y como ha señalado la Corte, teniendo presente las circunstancias agravantes del presente caso, “la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”133. 128. La Corte ha reiterado que toda persona, incluyendo a los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el derecho a la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad como un todo deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Este derecho a la verdad se ha venido desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos134; al ser reconocido y ejercido en una situación concreta constituye un medio importante de reparación. Por tanto, en este caso, el derecho a la verdad da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las víctimas135. 129. A la luz de lo anterior, para reparar este aspecto de las violaciones cometidas, 131 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 255; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 228; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 175. 132 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 256; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 229; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 258. 133 Caso Tibi, supra nota 11, párr. 256; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, parr. 229; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 258. 134 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 257; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 230; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 261. 135 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 230; Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 261; y Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 81.

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