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Alegatos de la Comisión
139. La Comisión consideró que el Estado debe pagar las costas y gastos por la
tramitación del caso, tanto ante la jurisdicción nacional como ante la jurisdicción
internacional.
Alegatos de los representantes
140.
Los representantes manifestaron que las costas deben cubrir:
a)
los honorarios de los abogados nacionales que asesoraron y
representaron jurídicamente a la familia Carpio Arrivillaga durante siete años,
los cuales ascienden a ciento cincuenta mil dólares americanos. Además, la
señora Martha Arrivillaga de Carpio viajó en tres ocasiones para asistir a tres
audiencias del caso en la Comisión, con un costo total de cuatro mil dólares, y
b)
los gastos de CEJIL por el litigio del caso por casi diez años ante la
Comisión Interamericana y después ante la Corte Interamericana, los cuales
ascienden a catorce mil ochocientos ochenta y siete dólares americanos.
141. Los representantes expresaron que, para no generar confusión entre las
costas que la Corte reconozca a la o las familias y las que conceda a su
representante legal, se distingan expresamente unas de otras.
Alegatos del Estado
142.
El Estado no se refirió al pago de costas y gastos.
Consideraciones de la Corte
143. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores141, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por los
familiares de las víctimas o sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a
nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
141
Cfr Caso Tibi, supra nota 11, párr. 268; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 328; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 212.
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