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deberá dar cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses contado
a partir de la notificación de la misma.
147. El pago de las indemnizaciones establecidas se realizará según lo dispuesto
en los párrafos 97 a 100 de la presente Sentencia.
148. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos se realizarán
según lo dispuesto en el párrafo 145 de la presente Sentencia.
149. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
150. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera
posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor
de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución
bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al
cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta
al Estado con los intereses devengados.
151. En el caso de la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores
de edad, el Estado deberá aplicar su monto a una inversión bancaria a nombre de
éstos en una institución guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o en
moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente. La inversión se
hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad. Podrá
ser retirado por los beneficiarios cuando alcancen la mayoría de edad o cuando, de
acuerdo con el interés superior del niño y por determinación de una autoridad
judicial competente, así se disponga. Si transcurridos diez años contados a partir de
la adquisición de la mayoría de edad no es reclamada dicha indemnización, la suma
será devuelta al Estado con los intereses devengados.
152. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnización del daño material, inmaterial y costas y gastos no podrán ser
afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. En
consecuencia, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme
a lo establecido en la Sentencia.
153. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
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