93 15. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 154 de la misma. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 2004. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Oscar Luján Fappiano Juez ad hoc Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese,

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