65 ix. no se pide el reembolso del total del patrimonio por el cese de la empresa familiar, sino una indemnización en equidad a la familia, por ser la muerte del señor Carpio Nicolle causa directa de acciones del Estado y por ser esta muerte el factor fundamental de la desaparición de “El Gráfico” como bien patrimonial de la familia. Juan Vicente Villacorta Fajardo y sus familiares f) el lucro cesante del señor Juan Vicente Villacorta es difícil de calcular. Sin embargo, la familia Villacorta Arrivillaga estima que el ingreso mensual que él aportaba era de aproximadamente tres mil quinientos dólares. g) respecto de la Finca Monte Rosa: i. además del lucro cesante del señor Villacorta, el Estado debe indemnizar la pérdida de la Finca Monte Rosa, la cual fue vendida en 1994 como consecuencia inmediata de la ejecución de éste; ii. la rentabilidad de la finca le permitía al señor Villacorta mantener con holgura a su familia. Con la venta de ésta, no hubo más ingresos económicos para la familia Villacorta Arrivillaga; en consecuencia, todos tuvieron que ubicarse laboralmente para aportar al mantenimiento familiar; iii. se perdió la cosecha de café de la finca, inmediata a la ejecución de su dueño, pues su viuda e hijos se olvidaron de ésta y no pudieron hacer frente a las deudas que empezaron a acumularse. El producto de la venta de la finca se utilizó para pagar los créditos bancarios adquiridos por el señor Villacorta Fajardo para el sostenimiento y manejo de la finca y del café, y iv. el cúmulo de las deudas y la consecuente venta de la finca son causa directa de la ejecución del señor Villacorta Fajardo; por tanto, el Estado debe reparar este daño bajo criterios de equidad. Este factor es determinante para el establecimiento de una suma simbólica que permitiría reparar, en alguna medida, el impacto económico que ha sufrido la familia Villacorta Arrivillaga. Rigoberto Rivas González y sus familiares h) el lucro cesante del señor Rigoberto Rivas González puede determinarse sobre la base de su salario, más las bonificaciones anuales correspondientes de acuerdo con la legislación laboral guatemalteca y con la expectativa de vida. A esta cantidad deberá restarse el 25% por concepto de gastos personales. Con base en el salario de la planilla laboral de “El Gráfico”, la suma del señor Rigoberto Rivas asciende a setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares americanos con dos centavos. Este monto debe actualizarse al valor presente a la fecha de la sentencia que expida la Corte; i) respecto de la familia Rivas Mansilla resulta difícil determinar el daño emergente de ésta, pues no incurrió en gastos específicos tras la ejecución,

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