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15.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 154 de la misma.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el 22 de noviembre de 2004.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina Quiroga
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Oscar Luján Fappiano
Juez ad hoc
Pablo Saavedra Alesandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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