4 solicitaron que se solventaran los siguientes gastos: a) “la asistencia a la audiencia de la Corte Interamericana” del señor Canales y la señora Barriga, por lo que se requirió “en forma prioritaria, se prest[ara] cobertura para sus viajes, traslados, hospedaje y viáticos que irrog[aran] sus estadías en la ciudad de San José”; b) “los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos que irrog[ara] la estadía en la ciudad de San José”, para que “se le reciba declaración […] a quien [fue] ofrecido como perito” por el señor Canales y la señora Barriga en su escrito de 6 de mayo de 2014; c) “los gastos que pudiera irrogar la declaración ante fedatario público (affidávit), cuyo gasto de formalización y envío se estim[ó] en US$ 300 y US$ 90, respectivamente, por cada una de ellas”; d) “los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos [de los Defensores Interamericanos] durante la estadía en la ciudad de San José”, “para asistir a las audiencias previstas en el presente caso”; e) “gastos –viaje, traslados, hospedaje y viáticos- de los Defensores Interamericanos para lograr tomar contacto personal con las víctimas en la ciudad de Lima”, y f) previsión de gastos futuros, como cobertura por envío vía courier de los escritos originales de la solicitud de acogimiento al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y futuras presentaciones con sus respectivas copias. 9. Al respecto, los defensores interamericanos fundaron su solicitud en “el hecho de que [sus] representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana. Para sustentar dicha solicitud, los Defensores Interamericanos anexaron las declaraciones juradas del señor Canales y la señora Barriga. En esas declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos económicos necesarios para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte. Asimismo, informaron al Tribunal sobre el “delicado estado de salud” del señor Canales, respecto a lo cual remitieron diversa documentación médica. 10. El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada por los Defensores Interamericanos en el plazo establecido por el Presidente (supra Vistos 9 y 11). De igual modo, advierte que en esa oportunidad los Defensores Interamericanos indicaron a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de los Defensores Interamericanos y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 11. El Presidente constata que los Defensores Interamericanos han solicitado acogerse al referido Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la declaración de un perito, así como de gastos de viajes, hospedaje, traslado y viáticos tanto de las presuntas víctimas que representan como de los propios defensores. 12. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso las solicitudes de asistencia presentadas con relación a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo ya decidido en el sentido de no admitir la prueba pericial y demás prueba ofrecida por el señor Canales y la señora Barriga el 6 de mayo de 2014 (supra Visto 7). 13. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado el número de declarantes ni el medio por el cual rendirán su declaración. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya

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