15 37. En cuanto a la revisión parcial del fallo de primera instancia, consideran que ello ocurrió cuando la Corte de Apelaciones se pronunció sobre las causales de nulidad consistentes en la no valoración de la totalidad de la prueba y la configuración del carácter terrorista del hecho – violación del art. 8.2.f de la Convención que se refleja en los considerandos 5 y 20 del fallo de segunda instancia, en los cuales la Corte de Apelaciones “fija una reducida competencia a partir de lo cual se abstiene de un pronunciamiento sobre cuestiones esenciales planteadas por nuestra defensa, en particular, sobre la falta de valoración de numerosa prueba de descargo y sobre el carácter terrorista o no del hecho materia 48 del juicio. De tal manera, se nos privó del derecho a una auténtica revisión del fallo” . 38. En cuanto a la omisión de un pronunciamiento respecto de algunas causales de nulidad invocadas por los peticionarios en sus recursos, indican que los defensores de Patricia Troncoso, José Benicio Huenchunao y Juan Ciriaco Millacheo invocaron ante la Corte de Apelaciones el principio de igualdad como fundamento de nulidad, por haberse hecho una distinción arbitraria en la aplicación del principio de inmediación para valorar la prueba de cargo y descargo; pero que el tribunal de alzada, no obstante, omitió referirse a este punto. El Estado 39. El Estado no presentó observaciones sustantivas sobre este punto en particular. G. Otros argumentos de los peticionarios 40. Los peticionarios en los tres casos bajo análisis han presentado varios alegatos adicionales referentes a la violación de las garantías con las que cuentan bajo los artículos 8 y 9 de la Convención. Estos alegatos aluden a (i) la aludida violación de la presunción de inocencia, la admisión y valoración de las pruebas de cargo y de descargo, y su aplicación a los procesos penales contra indígenas Mapuche; (ii) el desconocimiento de los derechos a contar con tiempo y medios para la preparación de la defensa y a interrogar y hacer comparecer testigos, consagrados en los artículos 8.2.c y 8.2.f de la Convención Americana, durante el juicio penal y en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol contra Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán, dado que la prueba testimonial presentada en su contra por el Ministerio Público durante la etapa de juicio sería distinta de la prueba que fue presentada en la etapa de la investigación, la cual fue entregada a los defensores y proveyó la base de su defensa; (iii) el desconocimiento de la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal consagrada en el artículo 9 de la Convención en perjuicio de los peticionarios Pascual Pichún y Aniceto Norín, por cuanto el recurso a testigos de identidad reservada durante la etapa del juicio implicó que se les aplicara una ley procesal penal más restrictiva en forma retroactiva; (iv) el desconocimiento del derecho a la igualdad de armas y a obtener la comparecencia de testigos de los peticionarios Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán, por cuanto el Estado habría recurrido al pago de sumas de dinero a los testigos que declararon en su contra bajo la justificación de su protección, otorgándoles así un trato procesal diferente al que se dispensa a otras personas, no Mapuches, procesadas bajo la ley penal; o (v) el desconocimiento del derecho a la igualdad de los peticionarios Juan Patricio Marileo et al, porque el Tribunal de Juicio Oral aplicó criterios opuestos para admitir y valorar las pruebas de cargo y de descargo, especialmente en perjuicio de Patricia Troncoso, José Benicio Huenchunao y Juan Ciriaco Millacheo. IV. HECHOS PROBADOS A. Contexto 48 Petición inicial de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán ante la CIDH, del 13 de abril de 2005, pág. 17.

Seleccionar párrafo de destino3