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7.
El recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria y la decisión de la Corte
Suprema de Chile
84.
Los peticionarios presentaron un recurso de nulidad contra la sentencia del 27 de
septiembre de 2003 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol ante la Corte Suprema de
Chile, por considerar que ésta había incurrido en varias causales legales de anulación, a saber: (a)
vulneración de garantías constitucionales y tratados internacionales (art. 373-a) del Código Procesal
Penal); (b) defectos formales en cuanto a la exposición de los hechos, la valoración de los medios de
prueba y la exposición de las razones que sirvieron para fundamentar el fallo (art. 374-e) del Código
Procesal Penal); (c) falta de prueba adecuada de la autoría de los hechos por los condenados; (d) falta
de prueba del carácter terrorista de los incendios; (e) errada interpretación del derecho (art. 373-b) del
Código Procesal Penal) por cuanto el delito de “amenaza terrorista” no está tipificado en la ley; y (f)
incompetencia del tribunal para procesarlos.
85.
La Corte Suprema descartó cada una de estas causales de nulidad, y mantuvo en firme
la sentencia condenatoria mediante pronunciamiento del 15 de diciembre de 2003: (a) frente a la causal
de violación de los derechos protegidos por la Constitución y los tratados internacionales, la Corte
Suprema argumentó que la reserva de identidad de testigos estaba autorizada por la ley 18.314, dada la
peligrosidad de los delitos terroristas, y que con base en una lectura integral de la sentencia no se podía
concluir que se hubiese trasladado a los condenados la carga de demostrar su inocencia, la cual había
sido desvirtuada por las pruebas aportadas por los acusadores; (b) frente a la causal del artículo 374-e
del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema consideró que la sentencia sí contenía una
exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y de las razones que servían para calificarlos
jurídicamente, más allá de toda duda razonable; (c) frente a la causal de falta de demostración de la
autoría de los hechos por los procesados, la Corte Suprema razonó que, contrario a lo alegado por los
recurrentes, los considerandos 15, 16, 17 y 18 del fallo consagraban las razones que llevaron al Tribunal
a declarar culpables a los acusados; (d) frente a la causal de errada interpretación del derecho por falta
de tipificación legal del delito de amenazas terroristas, la Corte Suprema consideró que era una
alegación basada en una errónea interpretación de la ley 18.314, cuyo artículo 7 tipifica la amenaza de
cometer actos como el incendio terrorista, y que era claro en el proceso que la prueba se refería al delito
de incendio, respecto del cual se profirieron amenazas legalmente sancionables; y (e) frente a la causal
de tribunal incompetente, la Corte Suprema afirmó que la acusación por delitos terroristas se formalizó el
3 de enero de 2002 cuando ya no era aplicable al caso la norma que atribuía competencia a los Ministros
de Corte de Apelaciones, y que el recurrente no estaba teniendo en cuenta la reforma procesal penal
que tuvo lugar en Chile, cuyas normas constitutivas asignaron el conocimiento de los delitos a los nuevos
tribunales allí creados.
86.
Una vez adoptada esta resolución, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal el 27 de septiembre de 2003 quedó en firme; por ello, se libró orden de detención
contra los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, quienes fueron privados de la libertad en enero de
2004 e iniciaron el cumplimiento de la pena impuesta.
C.
El proceso penal y la condena contra Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio
Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio
Huenchunao Mariñán y Juan Ciriaco Millacheo Licán.
1.
Incendio que dio lugar al procesamiento penal de los peticionarios
87.
El 19 de diciembre de 2001 se presentó un incendio en el predio Poluco-Pidenco, de
propiedad de la Empresa Forestal Mininco S.A., en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, de la
102
Novena Región de Chile . El incendio duró aproximadamente dos días, y afectó cerca de 108 hectáreas
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Petición inicial de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles,
José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán ante la CIDH, del 13 de abril de 2005. Sentencia del Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Angol, 22 de agosto de 2004. Adjuntada a la petición inicial de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio
Continúa…