39
cuando el sujeto activo no hubiera tenido la voluntad de injuriar, ofender o menospreciar al sujeto
139
pasivo” .
123.
Asimismo, la Corte se ha pronunciado sobre las imprecisiones de ciertos tipos penales
140
que incluyen modalidades amplias de participación, descaracterizando el delito de que se trata .
2.
Aspectos relevantes en materia de terrorismo bajo el derecho internacional y su
relación con el principio de legalidad
124.
El terrorismo en todas sus formas es un crimen grave bajo el derecho internacional, que
conlleva una violación profunda y extrema de los derechos humanos, la democracia, la paz y la
141
seguridad regionales e internacionales , plantea una amenaza seria y significativa a los gobiernos e
142
instituciones democráticas , constituye una forma de violencia de naturaleza particularmente infame y
143
abominable
que no es justificable cualesquiera sean sus protagonistas o sus objetivos, y merece el
144
rechazo más contundente por lesionar tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto .
125.
Los Estados tienen la obligación internacional de luchar contra el terrorismo en todas sus
formas, y las personas tienen el derecho a ser protegidas de los actos de terrorismo. La Comisión ha
reiterado que los Estados miembros de la OEA están obligados por el Derecho Internacional a adoptar
las medidas necesarias para prevenir, suprimir y erradicar el terrorismo y otras formas de violencia, y
145
garantizar la seguridad de sus ciudadanos y demás personas que se encuentren en sus territorios , lo
146
cual incluye la obligación de investigar, procesar y sancionar los actos de violencia o terrorismo , que a
su vez es una manifestación de la obligación internacional de los Estados de investigar los actos que
147
violen los derechos humanos y sancionar a los responsables .
139
Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 56.
140
En relación con el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que tipificaba el delito de traición a la patria en
Perú. Dicho delito a pesar de contemplar un sujeto activo calificado, incluía modalidades más vagas de participación, como
“suministrar apoyo” sin precisión de las conductas concretas tipificadas.
Ver. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr.
155; y Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrs. 117 y 118.
141
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, Resumen Ejecutivo, párr. 1.
142
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 2, 3.
143
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 226, y Resumen Ejecutivo, párr. 17.
144
Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30 de mayo de 1999 (fondo, reparaciones y costas), Serie C
No. 52, párr. 89.
145
CIDH, Diez años de actividades 1971-1981, Secretaría General OEA, 1982, p. 339. CIDH, Caso 11.182, Informe No.
49/00, Molero Coca, Asencios Lindo y otros (Perú), párrafo 58. Corte IDH, Caso Neira Alegría, sentencia del 19 de enero de 1995,
Ser. A No. 20. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 3.
146
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1.1. CIDH, Informe Anual 1990-1991, Capítulo V, parte II,
pág. 513. Corte I.D.H., Caso Neira Alegría, sentencia del 19 de enero de 1995, Ser. A No. 20. CIDH, Informe sobre Terrorismo y
Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 22. Ver también la Declaración de Lima
para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, aprobada en la segunda sesión plenaria de Ministros y jefes de delegación de los
Estados Miembros de la OEA para la Conferencia Interamericana sobre terrorismo, 26 de abril de 1996, párr. 5, donde se declara
que los actos de terrorismo son delitos comunes graves y como tales deben ser juzgados por tribunales nacionales de conformidad
con la legislación interna y las garantías que ofrece el estado de derecho.
147
Corte I.D.H., Caso El Amparo, Reparaciones (artículo 63(1) Convención Americana sobre Derechos Humanos),
sentencia del 14 de septiembre de 1996, Serie C No. 28, párrafos 53-55 y 61. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 33.