42 elementos deben ser definidos de la manera más precisa, evitando cualquier formulación vaga o ambigua que dé lugar a interpretaciones diversas sobre las conductas penalizadas o sobre su similitud con otros delitos. 132. Los órganos del sistema interamericano han tenido la oportunidad de evaluar la tipificación de conductas terroristas en distintos países. En efecto, “[l]a Comisión y la Corte han concluido previamente que ciertas leyes nacionales de antiterrorismo violan el principio de legalidad porque, por ejemplo, estas leyes han tratado de incluir una definición exhaustiva del terrorismo que, inevitablemente, resulta excesivamente amplia e imprecisa, o han adoptado variaciones sobre el delito de ‘traición’ que desnaturalizan el significado de esa figura delictiva y crean imprecisión y ambigüedades cuando se trata 161 de distinguir entre esos delitos diversos” . 133. Al examinar la tipificación penal de los delitos terroristas en casos concretos, la Comisión ha concluido que se viola el principio de legalidad cuando la legislación nacional utiliza tipos penales consagrados en términos difusos, abstractos o imprecisos, por oposición a los sistemas penales modernos que recurren a términos rígidos y que no permiten mayor interpretación; especialmente en casos en que los tipos penales de terrorismo se pueden confundir entre sí o con otras figuras penales que permiten una amplia interpretación, obstaculizando la necesaria seguridad jurídica que debe 162 garantizar el Estado en este ámbito . 134. En la misma línea, otros organismos internacionales de derechos humanos se han referido en sus observaciones a la tipificación amplia de los delitos terroristas en las legislaciones nacionales, resaltando sus potenciales impactos sobre el goce efectivo de los derechos humanos. Así, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado, en relación con diferentes Estados, que su definición legal interna de los delitos terroristas es demasiado abierta, por lo cual puede generar violaciones de los derechos amparados bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así lo 163 164 165 ha hecho, por ejemplo, en relación con las legislaciones de Egipto , Estonia o Nueva Zelanda . 3. Análisis de los artículos 1, 2 y 7 de la Ley antiterrorista 135. Como se indicó en la sección de hechos probados, la legislación antiterrorista en Chile se encuentra actualmente consagrada en la Ley 18.314, tal y como fue modificada por la Ley 19.027 en 1991, y por la Ley 19.806 en 2002. 161 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 226. 162 CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi et al v. Perú; referidos en: Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30 de mayo de 1999 (fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 52, párr. 114. CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Cruz Flores v. Perú; referidos en: Corte IDH, Caso De la Cruz Flores v. Perú, sentencia del 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas), Serie C. No. 115, párr. 74. 163 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Egipto, CCPR/CO/79/Add. 23 (9 de agosto de 1993), párr. 8 (“The Committee is particularly disturbed by the adoption in 1992 of law No. 97 on terrorism, which contains provisions contrary to articles 6 and 15 of the Covenant. The definition of terrorism contained in that law is so broad that it encompasses a wide range of acts of differing gravity. The Committee is of the opinion that the definition in question should be reviewed by the Egyptian authorities and stated much more precisely especially in view of the fact that it enlarges the number of offences which are punishable with the death penalty”.) 164 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Estonia, Doc. ONU CCPR/CO/77/EST (15 de abril de 2003), párr. 8 (“The Committee is concerned that the relatively broad definition of the crime of terrorism and of membership of a terrorist group under the State party’s Criminal Code may have adverse consequences for the protection of rights under article 15 of the Covenant, a provision which significantly is non-derogable under article 4, paragraph 2. The State party is requested to ensure that counter-terrorism measures, whether taken in connection with Security Council resolution 1373 (2001) or otherwise, are in full conformity with the Covenant”.) 165 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Nueva Zelandia, Doc. ONU CCPR/CO/75/NZL (7 de agosto de 2002), párr. 11 (“The State party is requested to ensure that the definition of terrorism does not lead to abuse and is in conformity with the Covenant”).

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