53 177. Tal como se explicó arriba, los alegatos de discriminación racial, por apuntar hacia una categoría “sospechosa” de diferenciación, exigen un escrutinio estricto de parte de los organismos internacionales de derechos humanos. En efecto, tal y como ha precisado la CIDH, cuando se establezca una distinción o diferencia de trato basada en alguno de los factores mencionados explícitamente en los instrumentos internacionales como causas de discriminación prohibidas, dicha distinción ha de sujetarse a un nivel de examen especialmente exigente, que obliga a los Estados que 196 demuestren un interés particularmente importante, y una justificación sólida para la distinción . 3. La aplicación selectiva de la legislación antiterrorista frente a miembros del pueblo indígena Mapuche a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación 178. Como se mencionó en la sección de hechos probados, existe una serie de pronunciamientos de distintos organismos internacionales apuntando a la existencia de un contexto de aplicación selectiva de la ley antiterrorista frente a personas pertenecientes al pueblo indígena Mapuche. 179. Así por ejemplo, el actual Relator Especial de al ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, a la vez de rechazar el uso de la violencia como medio de protesta, en su Informe de seguimiento a las recomendaciones del anterior Relator para Chile, de octubre de 2009, expresó: 40. En relación con la política estatal de tierras indígenas y recursos naturales, el Relator Especial ha recibido alegaciones sobre irregularidades procesales y discriminación a individuos mapuches, principalmente en el contexto de controversias sobre reivindicaciones de tierras y recursos naturales. Líderes tradicionales y otros dirigentes y comuneros mapuches han sido condenados y siguen siendo procesados bajo diversos regímenes penales por actos que de alguna manera se relacionan con la protesta social mapuche en torno a reivindicaciones de tierras. El Relator Especial desaprueba el recurso a actos de violencia como medio de protesta, inclusive en aquellas situaciones relacionadas con reivindicaciones legítimas de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, la comisión de eventuales actos de violencia no justifica en caso alguno la violación de derechos humanos de la población indígena por parte de los agentes policiales del Estado. (…) 46. Otro aspecto preocupante de la política penal es la aplicación, especialmente en años pasados, de la Ley antiterrorista (Ley Nº 18314) para procesar y condenar a individuos mapuche por delitos cometidos en el contexto de la protesta social. (…) 58. Asimismo, observa que uno de los efectos colaterales de una política penal que ha sido materia de alegaciones sobre el incumplimiento de la normativa internacional y las garantías procesales internas, es la estigmatización de los indígenas y una dinámica general de controversia entre los mapuches y los autoridades estatales, que no contribuye a la búsqueda de soluciones constructivas orientadas a determinar las orígenes de la protesta. (…) 60. El Relator Especial manifiesta la necesidad de profundizar en una revisión de la política penal aplicada en los últimos años respecto a comunidades y personas indígenas y sus actos de protesta, de modo que ésta se oriente a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales y contribuir a crear una 197 clima de gobernabilidad democrática entre los mapuches y los autoridades estatales . 196 Ver por ejemplo Corte Europea de Derechos Humanos, caso de Abdulaziz v. Reino Unido, sentencia del 28 de mayo de 1985, Ser. A No. 94, pár. 79. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 338, nota 805. CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 83. CIDH, Informe Nº 4/01, Caso 11.625, Maria Eugenia Morales de Sierra v. Guatemala, 19 de enero de 2001, párr. 36. CIDH, Informe Anual 1999, Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación, capítulo VI. 197 UN, Human Rights Council. Promotion and Protection of all Human Rights, Civil, Political, Economic, Social and Cultural Rights, including the Right to Development. Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and Continúa…

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