53
177.
Tal como se explicó arriba, los alegatos de discriminación racial, por apuntar hacia una
categoría “sospechosa” de diferenciación, exigen un escrutinio estricto de parte de los organismos
internacionales de derechos humanos. En efecto, tal y como ha precisado la CIDH, cuando se
establezca una distinción o diferencia de trato basada en alguno de los factores mencionados
explícitamente en los instrumentos internacionales como causas de discriminación prohibidas, dicha
distinción ha de sujetarse a un nivel de examen especialmente exigente, que obliga a los Estados que
196
demuestren un interés particularmente importante, y una justificación sólida para la distinción .
3.
La aplicación selectiva de la legislación antiterrorista frente a miembros del pueblo
indígena Mapuche a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación
178.
Como se mencionó en la sección de hechos probados, existe una serie de
pronunciamientos de distintos organismos internacionales apuntando a la existencia de un contexto de
aplicación selectiva de la ley antiterrorista frente a personas pertenecientes al pueblo indígena Mapuche.
179.
Así por ejemplo, el actual Relator Especial de al ONU sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, a la vez de rechazar el uso de la violencia
como medio de protesta, en su Informe de seguimiento a las recomendaciones del anterior Relator para
Chile, de octubre de 2009, expresó:
40. En relación con la política estatal de tierras indígenas y recursos naturales, el Relator Especial
ha recibido alegaciones sobre irregularidades procesales y discriminación a individuos mapuches,
principalmente en el contexto de controversias sobre reivindicaciones de tierras y recursos
naturales. Líderes tradicionales y otros dirigentes y comuneros mapuches han sido condenados y
siguen siendo procesados bajo diversos regímenes penales por actos que de alguna manera se
relacionan con la protesta social mapuche en torno a reivindicaciones de tierras. El Relator
Especial desaprueba el recurso a actos de violencia como medio de protesta, inclusive en aquellas
situaciones relacionadas con reivindicaciones legítimas de los pueblos y comunidades indígenas.
Sin embargo, la comisión de eventuales actos de violencia no justifica en caso alguno la violación
de derechos humanos de la población indígena por parte de los agentes policiales del Estado.
(…)
46. Otro aspecto preocupante de la política penal es la aplicación, especialmente en años
pasados, de la Ley antiterrorista (Ley Nº 18314) para procesar y condenar a individuos mapuche
por delitos cometidos en el contexto de la protesta social. (…)
58. Asimismo, observa que uno de los efectos colaterales de una política penal que ha sido
materia de alegaciones sobre el incumplimiento de la normativa internacional y las garantías
procesales internas, es la estigmatización de los indígenas y una dinámica general de controversia
entre los mapuches y los autoridades estatales, que no contribuye a la búsqueda de soluciones
constructivas orientadas a determinar las orígenes de la protesta.
(…)
60. El Relator Especial manifiesta la necesidad de profundizar en una revisión de la política penal
aplicada en los últimos años respecto a comunidades y personas indígenas y sus actos de
protesta, de modo que ésta se oriente a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad
entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales y contribuir a crear una
197
clima de gobernabilidad democrática entre los mapuches y los autoridades estatales .
196
Ver por ejemplo Corte Europea de Derechos Humanos, caso de Abdulaziz v. Reino Unido, sentencia del 28 de mayo
de 1985, Ser. A No. 94, pár. 79. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr.,
22 de octubre de 2002, párr. 338, nota 805. CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II.doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 83. CIDH, Informe Nº 4/01, Caso 11.625, Maria Eugenia Morales de Sierra v.
Guatemala, 19 de enero de 2001, párr. 36. CIDH, Informe Anual 1999, Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de
acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación,
capítulo VI.
197
UN, Human Rights Council. Promotion and Protection of all Human Rights, Civil, Political, Economic, Social and
Cultural Rights, including the Right to Development. Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and
Continúa…