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especiales, como la Ley de seguridad del Estado (No. 12927) y la Ley antiterrorista (No. 18314), a actos
200
relacionados con al lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas” .
183.
El Comité contra la Tortura, en su Examen de los Informes presentados por los Estados
Partes del 14 de mayo de 2009, expresó: “23. (…) el Comité también nota con preocupación que, en
ocasiones, el Estado parte ha aplicado la Ley Antiterrorista contra integrantes de pueblos indígenas en
201
relación con actos de protesta social” .
184.
El Relator Especial de la ONU sobre protección de los derechos humanos en la lucha
contra el terrorismo, en su Informe 2007, expresó:
9. La definición actual del delito de terrorismo ha permitido la condena de nueve miembros de
comunidades mapuche en el período 2003-2005 por delitos de ‘amenaza de incendio terrorista’,
‘lanzamiento de artefacto incendiario terrorista’ o ‘incendio terrorista’ en relación con actos
violentos de protesta social asociados a reivindicaciones de tierras tradicionales indígenas. Estas
condenas han sido objeto de grave preocupación en los últimos años, y han llevado a
pronunciamientos de varios órganos internacionales de derechos humanos, así como de distintos
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. (…)
11. Asimismo, la situación de los líderes y activistas mapuches que cumplen condenas en virtud de
la legislación antiterrorista fue objeto de comunicaciones dirigidas al Gobierno de Su Excelencia
por distintos titulares de mandatos otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, con fechas de
24 de marzo y 19 de julio de 2005, y 21 de abril y 11 de mayo de 2006. En dichas comunicaciones
se expresó preocupación por las alegaciones recibidas en relación con las violaciones al derecho
al debido proceso de los condenados, derivadas en parte de la definición amplia del delito de
202
terrorismo incorporada en la Ley Nº 18314 .
185.
En el Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre el Examen Periódico Universal
sobre Chile, de junio 4 de 2009, consta que durante el diálogo interactivo entre los Estados participantes
se afirmó que “[l]a Ley antiterrorista chilena no podía aplicarse según consideraciones étnicas, religiosas
o políticas, sino sólo en función de la gravedad del delito cometido"; y que entre las recomendaciones
sobre las que Chile presentaría sus observaciones una vez se aprobara el informe final del Consejo en
su 12 período de sesiones, se incluyó la de "4. Revisar la ley antiterrorista y su aplicación de modo que
no pueda hacerse de ella un uso abusivo para perseguir a miembros de las comunidades indígenas, en
203
particular la mapuche, por sus actividades pacíficas de carácter político o religioso (República Checa)" .
186.
Este contexto se encontraba vigente a la fecha en que las víctimas fueron procesadas y
condenadas. La Comisión observa que un contexto de aplicación selectiva de la ley penal puede tener
diversas manifestaciones. Una de ellas, puede darse respecto de conductas que sean consideradas
ilegales o susceptibles de una respuesta punitiva por parte del Estado como, por ejemplo, los incendios.
De acuerdo a los estándares esbozados, si la raza o el origen étnico de una persona es tomado en
cuenta como elemento para calificar un hecho normalmente considerado delito común como un delito
terrorista, se estaría también ante un escenario de aplicación selectiva de la ley penal.
200
ONU – CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL – COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES – EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO – Observaciones Finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – CHILE.
Doc. E/C.12/1/Add.105, 1º De Diciembre De 2004.
201
Comité contra la Tortura. Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la
Convención – Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Chile. Doc. ONU CAT/C/CHL/CO/5, 14 de mayo de 2009, párr.
23.
202
HUMAN RIGHTS COUNCIL - Sixth session - PROMOTION AND PROTECTION OF ALL HUMAN RIGHTS CIVIL,
POLITICAL, ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS, INCLUDING THE RIGHT TO DEVELOPMENT. Report of the
Special Rapporteur on the promotion and protection of human rights and fundamental freedoms while countering terrorism, Martin
Scheinin – ADDENDUM. Doc. ONU A/HRC/6/17/Add.1, 28 November 2007.
203
Consejo de Derechos Humanos – Examen Periódico Universal – Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen
Periódico Universal: Chile. Doc. ONU A/HRC/12/10, 4 de junio de 2009, párrs. 47, 97.