18 48. Dicha representación social, facilitada en su construcción por los medios de 58 comunicación , ha exacerbado el clima de tensión que rodea a los procesos sociopolíticos del pueblo indígena Mapuche. Así, sectores del Estado y la opinión pública chilenos han catalogado acciones de protesta social violenta y movilización política del pueblo Mapuche como actos de terrorismo, rúbrica que ha desencadenado la aplicación de los instrumentos jurídicos antiterroristas en su contra. 3. La respuesta del Estado de Chile y la aplicación selectiva de la Ley antiterrorista a los miembros del pueblo indígena Mapuche 49. El Estado ha respondido a la situación de protesta y movilización social del pueblo indígena Mapuche a través de distintos medios, que incluyen el sometimiento de personas Mapuche a 59 procesos judiciales por aludidas violaciones de la ley penal . Los líderes y miembros del pueblo indígena Mapuche perciben esta reacción estatal como una persecución destinada a reprimir sus procesos de 60 movilización y protesta a través de los tribunales . Aunque la mayoría de los procesos penales han sido conducidos bajo la ley penal ordinaria, un número significativo de casos se han procesado bajo la Ley 61 18.314 de 1984 , también denominada “Ley Antiterrorista”, especialmente durante el período 200062 2005 . 50. En este contexto, distintos organismos internacionales de protección de los derechos humanos han manifestado su preocupación por la existencia de un patrón de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista chilena a las personas del pueblo indígena Mapuche, en el marco de sus procesos de movilización y protesta política y social, patrón que, se indica, ha sido facilitado por la amplitud de la tipificación de los delitos terroristas en la Ley 18.314. Los pronunciamientos serán referidos con mayor detalle en el análisis de derecho infra. 51. En este punto, la Comisión destaca como ejemplo de esta preocupación, la manifestación del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, R. Stavenhagen, quien afirmó en el informe de noviembre de 2003 sobre su Misión a Chile que de conformidad con la opinión de varios especialistas, [la] combinación entre nuevo procedimiento penal, ley antiterrorista y fuero militar, establece una condición de vulnerabilidad del derecho al debido proceso, que afecta de manera selectiva a un grupo claramente identificado de dirigentes mapuche. Esto resulta preocupante, independientemente de la gravedad de los hechos en que hubieren estado involucrados, en lo que se refiere al respeto de su derecho a un debido 63 proceso” . Por ello recomendó al Estado que “bajo ninguna circunstancia deberán ser 58 ONU – Consejo Económico y Social – Comisión de Derechos Humanos – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión. Adición – Misión a Chile. Doc. ONU E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, párr. 55. 59 ONU – Consejo Económico y Social – Comisión de Derechos Humanos – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión. Adición – Misión a Chile. Doc. ONU E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, párr. 31. 60 ONU – Consejo Económico y Social – Comisión de Derechos Humanos – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión. Adición – Misión a Chile. Doc. ONU E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, párr. 38. 61 Ley No. 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1984. 62 ONU – Consejo Económico y Social – Comisión de Derechos Humanos – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión. Adición – Misión a Chile. Doc. ONU E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, párr. 35. 63 ONU – CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL – COMISION DE DERECHOS HUMANOS – Cuestiones Indígenas – Derechos Humanos y cuestiones indígenas – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las Continúa…

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