32 Reglamento del Honorable Senado de la República, y de cuyos párrafos se hizo lectura durante la 110 audiencia . 94. En atención a las anteriores consideraciones, el Tribunal de Juicio Oral condenó a los procesados, por considerarlos responsables como autores del delito de incendio terrorista, a la pena de diez años y un día de prisión, y al pago de una indemnización por los daños causados en el predio afectado. 95. Asimismo, con base en el artículo 9 de la Constitución Política de Chile, se les impusieron penas accesorias en los siguientes términos: (…) se condena a (…) las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras 111 dure la condena, para cada uno de ellos, como autores del delito de incendio terrorista . 4. Los recursos de nulidad contra la sentencia condenatoria y su resolución por la Corte de Apelaciones de Temuco 96. Los cinco peticionarios presentaron recursos de nulidad contra la sentencia condenatoria dictada en su contra. Los cinco recursos de nulidad invocaron la omisión del Tribunal de Juicio Oral consistente en no haber valorado las pruebas relevantes, lo cual configuraba en su criterio la causal de nulidad establecida en el artículo 374-e) del Código Procesal Penal. Igualmente, el recurso de Juan 112 Ciríaco Millacheo invocaba una apreciación errónea de la prueba testimonial . Además, se invocaban en los recursos violaciones del derecho a la igualdad en razón de los criterios diferentes de admisión y apreciación de las pruebas aplicados a los procesados y a la parte acusadora. 97. La Corte de Apelaciones de Temuco, al entrar a resolver el mérito de los recursos de nulidad, empezó por delimitar el estándar legal de valoración de la prueba por los jueces, el cual utilizaría como criterio para adoptar una decisión; el Tribunal afirmó que su análisis debía limitarse a verificar si la sentencia condenatoria recurrida daba cumplimiento a dicho estándar legal, y no entraría a pronunciarse 113 sobre los hechos que dieron lugar al procesamiento y condena de los peticionarios . 110 Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, 22 de agosto de 2004, considerando décimo noveno. Adjuntada a la petición inicial de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán ante la CIDH, del 13 de abril de 2005. 111 Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, 22 de agosto de 2004, considerando décimo noveno. Adjuntada a la petición inicial de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán ante la CIDH, del 13 de abril de 2005. 112 Resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco del 13 de octubre de 2004, adjuntada a la petición inicial de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán ante la CIDH, del 13 de abril de 2005. En el Considerando Primero se resumen así las causales de nulidad invocadas por los recurrentes: “Que los diversos recursos de nulidad presentados por don JOSE HUENCHUNAO MARIÑAN, doña PATRICIA ROXANA TRONCOSO ROBLES, don JUAN PATRICIO MARILEO SARAVIA, don JOSE FLORENCIO JAIME MARILEO SARAVIA y don JUAN CIRIACO MILLACHEO LICAN acusan el haberse cometido en la sentencia la causal de invalidación, contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a la letra c) del artículo 342, todos del Código Procesal Penal, como consecuencia de haberse omitido por parte del tribunal la valoración de prueba relevante, incumpliendo lo preceptuado en éste artículo del Código Procesal Penal, tanto en relación con la prueba presentada por el ministerio público como por la defensa en cada caso en particular. Asimismo en el caso de don JUAN CIRIACO MILLACHEO LICAN se agrega que se apreció parte de la prueba testimonial contradiciendo los principios de la lógica y máximas de la experiencia dado que existiría una contradicción entre la valoración que se dio al testimonio de JUAN IGNACIO QUEIPUL LEVINAO, que en el considerando décimo séptimo número cuatro incrimina a don JUAN CIRIACO MILLACHEO LICAN, cuando según la recurrente era claro que éste no conocía al acusado, ya que no lo pudo reconocer en la audiencia, ya que lo señaló como uno que andaba con casaca verde, cuando realmente usaba chaqueta azul.” 113 Resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco del 13 de octubre de 2004, adjuntada a la petición inicial de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán ante la CIDH, del 13 de abril de 2005. En el Considerando Primero se resumen así las causales de nulidad invocadas por los recurrentes: “Que los diversos recursos de nulidad presentados por don JOSE HUENCHUNAO MARIÑAN, doña PATRICIA ROXANA TRONCOSO ROBLES, don JUAN PATRICIO MARILEO SARAVIA, don JOSE FLORENCIO JAIME MARILEO SARAVIA y don JUAN CIRIACO MILLACHEO LICAN acusan el haberse cometido en la sentencia la causal de invalidación, contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a la letra c) del artículo 342, todos del Código Procesal Penal, como Continúa…

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