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portaba un arma de fuego, en el llamado “camino Guayalí” del sector Alto Bío Bío. Las personas
encapuchadas obligaron al conductor del camión a bajar del mismo, luego de lo cual lanzaron un
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“mechero encendido” al interior del vehículo, quemándolo por completo .
101.
El 19 de marzo de 2002 el Gobernador de la Provincia del Bío Bío presentó un
requerimiento ante la Corte de Apelaciones de Concepción, con base en el artículo 10 de la Ley 18.314,
solicitando que se iniciara procedimiento judicial para investigar y sancionar a quien fuere responsable
del ataque al camión de la empresa BROTEC, que fue calificado como terrorista. Al momento de formular
este requerimiento, el Gobernador también hizo referencia a dos ataques previos contra vehículos de
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carga que tuvieron lugar el 29 de septiembre de 2001 y el 3 de marzo de 2002 .
102.
Víctor Ancalaf Llaupe es miembro del pueblo indígena Mapuche, y ocupa el rol de
Werkén, o mensajero, dentro de su comunidad. Según explican los peticionarios, el rol del Werkén es el
de ser, entre los dirigentes, el “mensajero de su comunidad o ‘lof’, la organización sociopolítica
tradicional Mapuche. El rol de werken es de mensajero o portavoz ante otras comunidades Mapuches y
la sociedad no Mapuche. Junto al ‘Lonko’, o jefe de la comunidad, son los dirigentes al frente de su
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agrupación” .
103.
La investigación del sumario concluyó el 17 de abril de 2003, y se dictó acusación el 23
de mayo de 2003 por parte de la Fiscal Judicial de la Primera Fiscalía ante la Corte de Apelaciones de
Concepción, en relación con los tres ataques referidos en el requerimiento de la Gobernación. La
Gobernación del Bío Bío se adhirió a la acusación el 3 de junio de 2003.
104.
El juicio contra Víctor Ancalaf Llaupe concluyó con sentencia de primera instancia del 30
de diciembre de 2003, en la cual se le condenó a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en
grado medio, como autor de los delitos terroristas establecidos en el artículo 2.4 de la Ley 18.314,
cometidos el 29 de septiembre de 2001, el 3 y el 17 de marzo de 2002. También se le condenó a penas
accesorias como se indica:
se condena, además, a Ancalaf Llaupe a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua
para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y a pagar las costas de la causa.
También, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política de la República, el
sentenciado Ancalaf Llaupe queda inhabilitado por el plazo de quince años para ejercer funciones
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o cargos públicos , sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de
educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñaza, para explotar un medio de
comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones
relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigente de
organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional,
empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo 120.
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Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante
la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005. No controvertido por el Estado.
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Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante
la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005, pág. 4. No controvertido por el Estado.
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Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante
la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005, pág. 3. No controvertido por el Estado.
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La Comisión toma nota de la falta de claridad en cuanto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos que, en un extremo de la sentencia se establece de manera perpetua y en otro extremo se indica que la pena se
impone por 15 años.
120
Sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 30 de diciembre de 2003. Aportada a la
CIDH junto con el expediente judicial de la causa penal contra Víctor Ancalaf por el Estado de Chile el 27 de febrero de 2008.
Considerando décimo octavo.