comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la
Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión observa
que Ecuador es un Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de
diciembre de 1977, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación
respectivo. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para
examinar la petición.
33.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención
Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición. Por otro lado, el Estado
ecuatoriano depositó su instrumento de ratificación de la Convención de Belém
do Pará el 15 de septiembre de 1995. Por lo tanto, la CIDH tiene competencia
ratione temporis para analizar los alegatos sobre las presuntas violaciones a
estos instrumentos internacionales.
34.
La Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la
petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por
la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. La Comisión
tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana y la
Convención de Belém do Pará que habrían tenido lugar dentro del territorio
de Ecuador, Estado parte en dichos Tratados.
B.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
35.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo
agotamiento de los recursos internos disponibles en la jurisdicción interna en
conformidad a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta
violación de la Convención Americana.
36.
El artículo 46.2 de la Convención dispone que el requisito de
previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando:
a)
b)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata
el debido proceso legal para la protección del derecho o
derechos que se alega han sido violados;
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos
el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido
impedido de agotarlos, y
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