_____________________________________________________________________________________ 4. 5. 6. 7. Adecuar la normativa interna de conformidad con los estándares internacionales que existen en la materia con el fin de garantizar, facilitar, proteger y regular las limitaciones excepcionales al derecho a la protesta. Adecuar la normativa interna de conformidad con los estándares internacionales que existen en la materia para regular la forma, los modos y los procedimientos que permitan el uso de fuerza para atender manifestaciones sociales, en particular el uso de armas no letales y de gases lacrimógenos. Adoptar e implementar mecanismos de planificación, seguimiento, control y rendición de cuentas sobre la actuación de los agentes del Estado en contextos de protesta social que permitan contar con información adecuada, pertinente, suficiente y efectiva sobre las acciones en el plano estratégico y operacional de las fuerzas de seguridad, de conformidad con los criterios establecidos en el presente informe. Ello, con el fin de contribuir con las eventuales investigaciones administrativas y judiciales y prevenir abusos y el uso intencional o accidental de equipamiento incorrecto. Disponer medidas de capacitación dirigidas a los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones y protestas. Estas capacitaciones deberán ser de carácter permanente e incluir una currícula en derechos humanos que, especialmente, contenga los estándares del presente informe, a fin de que se conozcan los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad a los que debe ajustarse el uso de la fuerza en contextos de protesta social. Dichas capacitaciones deberán, además: i) incluir componentes de salud emocional que aseguren el profesionalismo policial en terreno y ii) contener un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y comunicadores sociales en la cobertura de protestas sociales. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre las obligaciones que impone el derecho internacional a los Estados respecto del uso de la fuerza en el contexto de protestas sociales. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre los estándares relativos a la regulación y el empleo de armas no letales, así como la debida diligencia en materia de investigación y sanción de actos de violencia que se produzcan en dicho ámbito. Adicionalmente, la Corte podrá referirse a las obligaciones específicas que tienen los Estados para proteger la labor que cumplen periodistas y comunicadores sociales en la cobertura de protestas sociales. Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que impone el derecho internacional a los Estados respecto de la planificación, seguimiento, control y rendición de cuentas de la actuación estatal en el contexto de protesta social. En particular, el/la perito/a podrá pronunciarse sobre los estándares relativos a la regulación y el empleo de armas no letales, así como la debida diligencia en materia de investigación y sanción de actos de violencia y denuncias de violaciones a derechos humanos que se produzcan en dicho ámbito. Adicionalmente, el/la perito/a podrá referirse a las obligaciones específicas que tienen los Estados para proteger la labor que cumplen periodistas y comunicadores sociales en la cobertura de protestas sociales. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador-PUCE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 4 _____________________________________________________________________________________

Seleccionar párrafo de destino3