expresa que no hubo acto discriminatorio que pudiese afectar los
intereses de V.R.P. Con relación a la alegada violación de los artículos
17 y 19 de la Convención Americana, sostiene que
el Estado no ha tenido injerencia alguna en el núcleo familiar
de la señora V.P.C., más bien sus derechos han sido
respetados y se les ha brindado protección, el Estado ha
incidido solo (sic) en lo necesariamente concerniente al
delito que se ventiló en el proceso, en el que estuvo en
juego el núcleo familiar, y todo esto en atención al ejercicio
de los derechos de la menor y la peticionaria29.
34.
En comunicación de 16 de febrero de 2005, el Estado alega que la
Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia
estudió la queja interpuesta por la peticionaria en contra de la Fiscal y
del Médico Forense, pero que de conformidad con lo establecido en el
artículo 72.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema
decidió rechazarla, a pesar de que la peticionaria señale que no obtuvo
respuesta de este recurso de queja. Posteriormente, en fecha 29 de
junio de 2007, el Estado sostiene que las supuestas acusaciones o
denuncias que según V.P.C. ha interpuesto en contra de la Fiscal
Departamental de Jinotega o del Médico Forense que atendieron el caso
de la menor V.R.P., “no existen o al menos no lo fueron ante la
autoridad competente”30.
35.
En relación al agotamiento de los recursos internos, en sus
observaciones iniciales a la petición, el Estado señaló que la peticionaria
había agotado los recursos, por haber solicitado la nulidad del veredicto
del Tribunal de Jurado, que tuvo su trámite legal y sentencia de no ha
lugar31. No obstante, en comunicación posterior de fecha 14 de febrero
de 2005, el Estado sostiene que los recursos internos no han sido
agotados porque la nulidad del veredicto del Tribunal de Jurado que
absolvió al acusado, se encuentra en curso. Agrega que si el caso es
resuelto desfavorablemente para V.R.P., el Estado procederá a apelar
como corresponde de acuerdo a los recursos que brinda la legislación.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione
materiae, ratione temporis y ratione loci
29 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MRE/SREC-DGOI/842/12/05.
30 Nota del Estado de fecha 29 de junio de 2007, MRE/DGOI/1570/06/07.
31 Nota del Estado de fecha 9 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/196/02/05.
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