B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 39. El artículo 46, numerales (1)(a) y (2) de la Convención dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos, salvo que (a) no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; (b) si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o (c) si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos. En su jurisprudencia, la Corte Interamericana se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que “el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad”35. 40. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha observado que los recursos internos, de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del Derecho Internacional, deben ser adecuados, en el sentido de que deben permitir la restauración del derecho violado, y deben ser efectivos, en el sentido de ser capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos36 41. En el presente caso, la peticionaria alega retardación de justicia, porque hasta la fecha no hay una decisión definitiva en el proceso penal iniciado con su denuncia el 21 de noviembre de 2001 y sostiene que las autoridades estatales cometieron una serie de irregularidades en el proceso penal, las cuales han impedido el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal. 35 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 2, párr. 8; Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 3, párr. 90; Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991, Serie C No.12, párr. 38; Caso Neira Alegría y Otros, Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991, Serie C No.13, párr. 30; Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996, Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie C No. 25, párr. 40; Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11. 36 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 64-66. 14

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