la presencia de más de 11 personas y que la Fiscal Auxiliar, a pesar de ver que la niña no quería que la tocaran, no suspendió el examen. Alega que el tercer examen se realizó en el Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, y que a la niña V.R.P. no se le administró ningún sedante, contrariando lo recomendado por la psiquiatra. Asimismo, sostiene que no había para ese momento, autoridad judicial o de la Procuraduría Departamental de Justicia que tutelara los derechos de la niña como parte del proceso. 19. La peticionaria alega que el 22 de noviembre de 2001 envió una carta al SILAIS (Sistemas de Atención Integral de Salud) del Departamento de Jinotega, denunciando la forma como se realizaron estos exámenes, pero que esta entidad declaró que el órgano competente era la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia, por ser el médico forense miembro del Poder Judicial 16. En virtud de ello, señala que interpuso denuncia ante la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia el 30 de abril de 2002 (queja No. 357-2002) solicitando que se enviara un inspector judicial, pero que no recibió respuesta. 20. La peticionaria señala que la niña sufre severos traumas no sólo por el delito del cual fue víctima, sino también por las arbitrariedades que sufrió por parte de las autoridades. En este sentido, alega que la niña V.R.P. ha estado recibiendo asistencia sicológica y psiquiátrica desde octubre de 2003 y que sus síntomas son depresión, ansiedad, vigilancia excesiva, y conducta de auto-mutilación debido a que continúa teniendo recuerdos relacionados con el abuso sexual 17. Asimismo, sostiene que la psiquiatra que evaluó a V.R.P -a solicitud del Juez suplente de Distrito Penal de Jinotega- estimó que V.R.P. “necesitará, casi siempre, (…) ayuda de sicoterapeuta, (…) [por] el daño recibido en su esfera física y síquica. (…) Por lo tanto, por precaución a no hacer más daño en su persona, se indica evitar la revictimización de la paciente, no permitiendo que ella siga estando presente en los recuerdos del hecho acaecido o de perjuicio que le haya sucedido o interrogándosele al respecto”18. 16 Comunicación de la peticionaria de fecha 11 de febrero de 2005, recibida en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en fecha 16 de marzo de 2005. 17 Comunicación de la peticionaria de fecha 10 de enero de 2005, en la cual anexa una comunicación de la organización que alega presta ayuda psicológica a V.R.P. de fecha 3 de enero de 2005. 18 Véase en documento remitido por la peticionaria sobre Informe de seguimiento de 21 de febrero de 2002, elaborado por la Dra. María Delma Terán Caldera del Hospital Victoria Motta de Jinotega, en comunicación dirigida al Juez suplente de Distrito Penal de Jinotega. 7

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