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por unanimidad,
4.
Decide que el Estado de Venezuela está obligado a continuar las investigaciones de
los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables.
por cuatro votos contra uno,
5.
Declara que no proceden las reparaciones no pecuniarias ni pronunciamiento alguno
sobre la conformidad del Código de Justicia Militar y los reglamentos e instrucciones
castrenses con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Cançado Trindade.
por unanimidad,
6.
Resuelve que supervisará el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dará por
concluido el caso.
por unanimidad,
7.
Declara que no hay condena en costas.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompañará a
esta sentencia.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa
Rica, el día 14 de septiembre de 1996.
(f) Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Alejandro Montiel Argüello
Antônio A. Cançado Trindade