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necesarias para asegurar la autonomı́a de los sindicatos. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre el
derecho a la negociació n colectiva como derecho autó nomo con un contenido y alcance propio a la luz de los
está ndares internacionales en esta materia protegido por el artı́culo 26 de la CADH, ası́ como sobre las medidas
necesarias que deben ser tomadas por los Estados para respetar, garantizar y hacer efectivo el derecho a la
negociació n colectiva.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales en materia de libertad sindical tanto en su dimensión colectiva como individual. Asimismo,
el/la perito/a se pronunciará sobre el derecho a elegir y ser elegido como representante sindical, así como a
las garantías necesarias para asegurar el registro y funcionamiento de los sindicatos con el objetivo de asegurar
su autonomía ante posibles injerencias indebidas de las autoridades. El/la perito/a declarará también sobre el
derecho a la negociación colectiva como derecho autónomo con un contenido y alcance propio a la luz de los
estándares internacionales. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de
protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá
referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 334/22.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Julio Noel Canales
SIPRES-UNI, ATD
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
Anexo
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