2 A. Los peticionarios 7. Los peticionarios alegan la responsabilidad internacional del Estado por los presuntos despidos arbitrarios e ilegales de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios Maldonado y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, todos 1 miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) , organización q u e h a b r í a s i d o objeto de hostigamiento y persecución por la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “CSJ”), en particular, después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Afirman que en la crisis política de 2009, la AJD adoptó una posición jurídica contraria a la CSJ, órgano que calificó como un proceso de 2 "sucesión presidencial" conforme a la Constitución y las leyes el golpe de Estado de 2009. Argumentan que por la posición de ADJ, la CSJ inició una campaña de persecución, para silenciar las críticas y discrepancias dentro del Poder Judicial, a través de despidos, traslados y otras sanciones, en cuyo 3 contexto presentan los hechos de la petición . Indican que las presuntas víctimas habrían sido despedidas por los siguientes hechos:  Juez Adán Guillermo López Lone: Los peticionarios alegan que el 5 de julio de 2009, el juez López Lone, miembro de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, participó en una marcha pacífica en la cual se denunciaba el rompimiento del orden constitucional y se exigía el restablecimiento de la institucionalidad democrática en Honduras. Alegan que la presencia del juez López Lone en la marcha, fue en su condición de ciudadano, sin portar insignias oficiales ni distinciones gráficas de tipo político-partidista; que además no se identificó como funcionario judicial y que la marcha se realizó un día no laborable. Señalan que la manifestación fue pacífica y que se originaron actos violentos cuando las fuerzas militares abrieron fuego en contra de la población indefensa. Indican que ello provocó “una gran estampida humana”, producto de la cual la presunta víctima resultó con una fractura en la pierna izquierda, teniendo que someterse a una intervención quirúrgica y padecer una incapacidad laboral de más de noventa días.  Juez Luis Alonso Chévez de la Rocha: El 12 de agosto de 2009, el juez Chévez de la Rocha, asignado al Juzgado Contra la Violencia Doméstica de San Pedro Sula, se encontraba en la entrada principal del centro comercial “City Mall”, cuando pasó por el lugar una manifestación en oposición al golpe de Estado. Indican que en ese momento tropas antimotines se hicieron presentes y sin advertencia procedieron a reprimir a los manifestantes. Alegan que el juez observó que efectivos policiales golpeaban a personas de avanzada edad, por lo que les manifestó que era juez. Según los peticionarios, esto habría provocado el enojo de los policías y lo detuvieron, profiriendo en su contra expresiones ofensivas. Junto a otras personas detenidas, fue conducido a la Primera Estación de Policía. Indican que su liberación se produjo en la noche por la tramitación de un recurso de exhibición personal 4 interpuesto ante la Corte de Apelaciones Seccional .  Juez Ramón Enrique Barrios Maldonado: El 19 de agosto de 2009, el Juez Ramón Enrique Barrios Maldonado, miembro de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, 1 Los peticionarios indican que la AJD se fundó el 12 de agosto de 2006 en San Pedro Sula, por jueces independientes, para tutelar los derechos fundamentales de la sociedad en general y de los jueces en particular, en procura de una justicia eficaz y legítima que fortalezca el Estado de Derecho. Informan que el juez López Lone es Presidente de la AJD, la magistrada Flores Lanza, Secretaria del Tribunal de Honor y los jueces Chévez de la Rocha y Barrios Maldonado asociados desde 2008 y 2006, respectivamente. 2 Argumentan que la propia Corte Suprema emitió un comunicado invitando a "todos los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a participar en la Marcha por le Paz en Honduras el día martes 30 de junio de 2009”, durante horario laboral. 3 Precisan que la postura jurídica de la AJD, se manifestó a través de comunicados y pronunciamientos públicos por parte de la asociación y de los jueces que la componen y mediante acciones prácticas para la protección de los derechos humanos. Añaden que sus acciones se inscribieron en el rechazo general al golpe de Estado, concordante con el rechazo de la comunidad internacional que condenó la ruptura del orden democrático. 4 Los peticionarios alegan que la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula envió fotocopia del expediente y de la sentencia que declaraba la detención ilegal, a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de San Pedro Sula, a efecto de que se establecieran las responsabilidades del caso. Sin embargo, alegan que hasta la fecha no se conocen actuaciones policiales o del Ministerio Público tendientes a investigar el hecho.

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