-313.
Que la Corte considera necesario que el Estado presente información detallada sobre las
alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor Gamarra
Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos procesos contencioso
administrativos […,] así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en
la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad
con lo dispuesto en la misma.
4.
El escrito de 17 de enero de 2006, mediante el cual los representantes de las
víctimas y sus familiares preguntaron al Tribunal si el Estado “cumplió o no con el
[…] mandato de la Corte” de presentar su informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia. Al respecto, el 25 de enero de 2006 la Secretaría indicó a los
representantes y a la Comisión Interamericana que el Estado no había presentado el
referido informe.
5.
Las notas de 9 de enero y 22 de febrero de 2006, mediante las cuales la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, requirió al Estado que
remitiera, a la mayor brevedad, el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia,
debido a que el plazo para su presentación venció el 30 de noviembre de 2005 y que
dicho informe ya había sido solicitado al Estado mediante Resolución de 12 de
septiembre de 2005.
6.
El escrito de 8 de junio de 2006, mediante el cual los representantes de las
víctimas y sus familiares hicieron referencia al cumplimiento de la Sentencia emitida
por la Corte. Manifestaron, inter alia, que:
a)
desde hace más de un año los pensionistas Carlos Torres Benvenuto,
Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Barta
Vásquez y la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreira, se encuentran
demandados judicialmente por el Estado para privarlos de los derechos
reconocidos por la Sentencia de la Corte Interamericana. En abril de 2005 la
“Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha declarado
fundada en última instancia” las demandas incoadas en contra de dichos
pensionistas, “confirmando así los actos de desposesión denunciados”. Las
pensiones de los referidos señores y de la mencionada viuda “fueron
reducidas en alrededor de 1000%. Esta drástica reducción reconduce a los
cinco pensionistas a “la situación vulneratoria de sus derechos previa al fallo”
de la Corte Interamericana, lo cual “no sólo representa una violación de los
derechos que habían sido amparados por sentencias previas de la Corte
Suprema de Justicia de[l] Perú y de su Tribunal Constitucional, sino un
abierto e inaceptable desacato de las recomendaciones y decisiones
proferidas, en este caso, por los órganos del sistema interamericano”. Esto
“afecta directamente sus medios de vida y pone en riesgo su salud y
supervivencia [y la] de sus familiares”;
b)
“se vienen pagando los mismos montos que percibían antes de que las
decisiones de la Corte Suprema (1994), del Tribunal Constitucional (1998), de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2001) y de la propia
Corte Interamericana […](2003) ordenaran la restitución de los derechos
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