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12.
Que la Corte nota con preocupación que han transcurrido aproximadamente
siete meses desde el vencimiento del plazo para que el Estado presente su informe
sobre cumplimiento de sentencia, sin que éste haya allegado al Tribunal la
información solicitada, máxime teniendo en cuenta que los representantes de las
víctimas y sus familiares alegan que se produjo una “drástica” reducción de las
pensiones (supra Visto 6).
13.
Que el Tribunal no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen
reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas
por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. En este sentido, sólo se
ha allegado a la Corte un documento en donde el Estado indica que se “remite la
relación de los beneficiarios del pago dispuesto en las Sentencias de la Corte […]
cuyos cheques se encuentran en la Oficina de la Tesorería, para su retiro por”: inter
alia, Carlos Alberto Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz Huidobro, Guillermo Alvarez
Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Sara Elena Castro Remy, viuda de Maximiliano
Domingo Gamarra Ferreira (supra Visto 7). Sin embargo, la Corte no cuenta con
mayor información sobre el efectivo pago de los cheques a las víctimas y sus
familiares, que permitan evaluar si se ha cumplido con alguno de los puntos de la
Sentencia.
Que el deber de informar a la Corte sobre el cumplimiento de la Sentencia
14.
constituye una obligación que requiere, para su efectivo cumplimiento, la
presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica,
cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recae dicha obligación5.
15.
Que en atención a las anteriores consideraciones la Corte estima de carácter
urgente que el Perú remita el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia a la
mayor brevedad, y que en dicho informe incluya información detallada sobre las
alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor
Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005, de los referidos procesos
contencioso administrativos incoados para que se declare la nulidad de las
resoluciones que emitió la Superintendencia de Banca y Seguros en 1995 y en el
2002, en las cuales se ordenaba dar cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias
definitivas que resolvieron acciones de amparo, así como que se refiera a su relación
con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al
goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
5
Cfr. Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando decimocuarto; Caso de las Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de
febrero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando
decimoctavo.
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