266.
En virtud de los precedentes citados, la Comisión analizará si en el presente caso el
Estado venezolano llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, como
mecanismo para garantizar los derechos a la vida de Igmar Alexander Landaeta Mejías, así como los
derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Eduardo José Landaeta Mejías, así como
para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares.
267.
De acuerdo a los hechos que la Comisión ha dado por probados, este análisis de
realizará en el siguiente orden: 1) El derecho a una investigación diligente y en un plazo razonable sobre
la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías; 2) El derecho a una investigación diligente y en un plazo
razonable sobre la muerte de Eduardo José Eduardo José Landaeta; 3) La falta de investigación de la
interrelación de la muerte de los hermanos Landaeta Mejías y su posible vínculo con el contexto; 4) El
derecho a una investigación diligente y en un plazo razonable sobre la detención ilegal y arbitraria así
como de las violaciones a la integridad personal de las cuales fue víctima Eduardo José Landaeta; y 5.
Conclusión.
1.
El derecho a una investigación diligente y en un plazo razonable sobre la muerte
de Igmar Alexander Landaeta Mejías
268.
Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte
Interamericana ha señalado que implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los
297
medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad . En la misma
línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario
298
para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables ,
299
involucrando a toda institución estatal .
269.
Tal como la Corte ha indicado, en cumplimiento del deber de investigar con la debida
diligencia una violación del derecho a la vida, los Estados se encuentran obligados a actuar, desde las
300
primeras diligencias, con toda acuciosidad . Al respecto, la Corte Interamericana ha tomado en
consideración el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales,
Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, especificando que “las autoridades estatales que conducen
una investigación deben, inter alia, a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material
probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar
posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la
causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda
haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además,
es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de
restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más
301
apropiados” .
…continuación
Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.
Párr. 382.
297
Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101.
298
Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de
la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel
Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
299
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia
de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Párr. 120; y Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C
No. 121, Párr. 66.
300
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 121.
301
Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. Párr. 149; Corte
I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 383. Citando el
Continúa…