b) La violación del derecho a la vida, integridad personal, libertad personal y protección especial de los niños, establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo José Landaeta Mejías. c) La violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Magdalena Mejías (madre), Ignacio Landaeta Muñoz (padre), Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellidos Landaeta Galindo (hermanas), Francy Yelut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Alexander Landateta Mejías), y Johanyelis Alejandra Parra (hija de Igmar Alexander Landaeta Mejías). VI. RECOMENDACIONES 289. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO VENEZOLANO, 1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y oportuna de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos. 2. Estas investigaciones deben efectuarse de manera tal que se establezcan los vínculos entre cada uno de los hechos objeto del presente informe, así como entre tales hechos y el contexto más general de violencia y ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía regional. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del Estado Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.

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