Eduardo José, la causa permanece en etapa de juicio sin que se hubiera sancionado a los posibles responsables, y sin que se hubieran evacuado pruebas relevantes para el esclarecimiento de los hechos. 253. La Corte ha dicho que los Estados son responsables, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia de los mismos frente a todo individuo que se 281 halla bajo su custodia . Cuando una persona y, especialmente un niño, muere manera violenta bajo su custodia, el Estado tiene la carga de demostrar que esta muerte no le es atribuible. La Corte ha indicado que recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido a las personas bajo su custodia y a desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, 282 mediante elementos probatorios adecuados . 254. De lo dicho hasta el momento, la Comisión concluye que las autoridades estatales detuvieron a Eduardo José Landaeta sin que resulte clara la finalidad de una detención por parte de la policía, sin flagrancia y sin orden judicial. Además, una vez en custodia estatal, no se adoptaron las medidas necesarias proteger la vida de Eduardo José en su situación especial de vulnerabilidad tanto por su condición de niño como por las amenazas recibidas. A esto se suman múltiples elementos circunstanciales que apuntan hacia la ejecución de Eduardo José Landaeta tales como el hecho de que Ignacio Landaeta Muñoz narró que una funcionaria del CSOP así como un sargento de la misma entidad, le indicaron que su hijo corría peligro y que unos funcionarios querían matarlo. Además, según su declaración, el mismo Eduardo José ya detenido le pidió a su padre mediante señas que no lo dejara solo. Esto ocurrió precisamente un mes y medio después de la ejecución extrajudicial de su hermano Igmar Alexander tras varias amenazas y hostigamientos por parte de funcionarios del CSOP contra ambos hermanos por intermedio de su madre. Estas amenazas incluyeron una amenaza de muerte. El Estado venezolano no llevó a cabo una investigación seria y diligente a fin de dar una respuesta satisfactoria por la muerte de un niño bajo su custodia y sancionar a los responsables. Tampoco se investigaron seriamente los indicios mencionados ni la relación de los hechos con amenazas previas y con la muerte de su hermano. En suma, existen múltiples elementos que tomados en su conjunto apuntan hacia la atribución directa de responsabilidad, la cual resulta consistente también con la acusación de los funcionarios por parte de la fiscalía por el delito de homicidio. El Estado, contando con todos los medios para hacerlo, no ha dado una respuesta judicial definitiva sobre lo sucedido que permita desvirtuar la presunción de responsabilidad directa. 255. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Venezuela es responsable por la violación del deber de respetar y garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo José Landaeta Mejías. F. El derecho a la integridad personal respecto de los familiares de los hermanos Landaeta Mejías 256. Tal como la Corte Interamericana ha indicado, los familiares de las víctimas de ciertas 283 violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas . Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las 284 posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos . 281 Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Párrs. 104 – 106. 282 Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99. Párr. 111. 283 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 102. 284 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. Párr. 103. Párr. 96.

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