277.
Antes de analizar los criterios sobre el plazo razonable, la Comisión resalta que el
Estado de Venezuela no presentó argumentos tendientes a justificar la demora de más 15 años en las
investigaciones.
278.
En segundo lugar, la Comisión observa que la víctima en el presente caso fue una sola
persona, cuya identidad era fácilmente determinable, los hechos fueron conocidos de manera inmediata
por el Estado y las autoridades correspondientes tuvieron libre acceso a la escena de los hechos. En
307
concordancia con los criterios de la Corte Interamericana , la Comisión considera que el presente caso
no revestía de especial complejidad.
279.
En todo caso, la Comisión nota que la falta de esclarecimiento de los hechos y de
investigación y sanción de todos los responsables, ha obedecido a la ya detallada actuación omisiva de
los entes que han estado encargados de la investigación. Especialmente, la Comisión resalta que
durante períodos de más de 6 meses la causa permaneció totalmente paralizada. La Comisión observa
con preocupación el hecho de que durante los años 2000, 2001 y 2002 no se llevó a cabo diligencia
alguna, y que desde este último año en adelante, fue el señor Ignacio Landaeta Muñoz, padre de
Eduardo José, quien impulsó la investigación, solicitando la práctica de pruebas y denunciando el retraso
procesal.
280.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado
incumplió el deber de llevar a cabo una investigación diligente y en un plazo razonable sobre la muerte
de Eduardo José Landaeta Mejías. Ello implicó que sus familiares no contaron con un recurso judicial
efectivo en el cual se estableciera la verdad de los hechos, las sanciones de los autores materiales e
intelectuales y una reparación adecuada.
3.
La falta de investigación de la interrelación de la muerte de los hermanos Landaeta
Mejías y su posible vínculo con el contexto
281.
Además de lo establecido en las secciones anteriores, la Comisión destaca que las
investigaciones tuvieron una perspectiva asilada e individual. En ninguna de las investigaciones se
analizó seriamente la interrelación entre la muerte de ambos hermanos, derivada de los elementos
descritos en la sección respectiva del presente informe. Tampoco se analizaron los hechos a la luz del
contexto de este tipo de situaciones que en Venezuela se presentan con preocupante frecuencia y las
cuales, en un alto número de casos, permanecen en la impunidad. En ese sentido, la Comisión
considera que los entes encargados de dirigir las investigaciones tenían a su cargo no solamente llevar a
cabo las diligencias pertinentes de acuerdo a líneas de investigación lógicas sino también, determinar si
en el presente caso existía vínculo entre ambas muertes y si las mismas respondían al patrón de
308
ejecuciones extrajudiciales existente al momento de los hechos . La omisión en investigar estos
aspectos, se constituyó en un factor adicional de impunidad en ambos casos que obstaculizó la
determinación de la verdad y la eventual sanción de los responsables.
4.
El derecho a una investigación diligente y en un plazo razonable sobre la
detención ilegal y arbitraria así como de las violaciones a la integridad personal de
las cuales fue víctima Eduardo José Landaeta
282.
Tal como resulta de los hechos del presente caso, el Estado venezolano no llevó a cabo
ninguna diligencia tendiente a investigar la conducta de los funcionarios policiales que detuvieron ilegal y
arbitrariamente a Eduardo José Landaeta, y que posteriormente se abstuvieron de ponerlo a disposición
de autoridad judicial.
307
308
Corte I.D.H., Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. Párr. 103.
En similar sentido ver: Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4
de julio de 2007. Serie C No. 165. Párr. 106: “Una debida diligencia en los procesos investigativos requiere que éstos tomen en
cuenta la complejidad de los hechos, el contexto y las circunstancias en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, en
seguimiento de todas las líneas lógicas de investigación”.