7 c) “[P]ara que una medida cautelar o una medida provisional de protección llegue a destino, no es nada sencillo”. Además, la solicitud de medidas provisionales no era necesaria, porque las medidas cautelares se venían observando, con algunos tropiezos; d) La protección que solicita la señora Liliana Ortega para ella y para COFAVIC, no la tiene ningún Ministro del Gabinete, ni Presidente de ningún instituto autónomo en un país con la crisis económica que enfrenta Venezuela. Además, el hecho de que COFAVIC tenga sus oficinas en “un sitio de frecuentes reuniones y hasta enfrentamientos entre partidarios del Gobierno y de la oposición” no le es imputable al Estado; e) El 12 de diciembre de 2002 la Fiscal Vigésimo Cuarta comisionada a nivel nacional sostuvo una conversación telefónica con la señora Liliana Ortega, “a los fines de concertar su comparecencia por ante esa Fiscalía para tomar una entrevista mediante la cual explicara las razones que generaron las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto se presumía que se trataba de nuevos hechos”. La Fiscal comisionada indicó que la señora Liliana Ortega se negó a asistir por considerarlo innecesario e indicó además que no podía “transitar por el centro de Caracas bajo ningún concepto porque su vida corre peligro”; f) “En fecha 16 de diciembre de 2002 la Fiscal Vigésimo Cuarto comisionada a nivel nacional remitió oficio a la directora de COFAVIC, solicitando informes detallados de los nuevos acontecimientos que fueron denunciados ante el sistema interamericano, recibiendo respuesta el 20 de enero de 2003 mediante escrito que expresa que el día 6 de enero de 2003 fue consignado personalmente por la señora la señora Hilda (Gilda) Páez, Presidenta de COFAVIC, un escrito contentivo de 34 folios útiles, como anexo ante el Ministerio Público, sellado por la Dirección de Secretaría General, Unidad de Registro. Igualmente en ese escrito la ciudadana Liliana Ortega expres[ó] su agradecimiento por la motivación de la Fiscal comisionada para requerir la información del caso”; y g) “[...] la proposición [de la Comisión] es una salida expedita, adecuada, conveniente y necesaria [con] la planificación conjunta entre la doctora Liliana Ortega, la gente de COFAVIC, la gente del Estado venezolano y del Gobierno para [...] el cumplimiento razonable y justo de las [...] medidas cautelares y como continuación del cumplimiento de las medidas cautelares, obviamente involucrar en ellas [...] las medidas provisionales ordenadas por [la Corte]”. 18. Los documentos presentados por la Comisión durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003 (supra Visto 14), que consisten en cinco folios con fotografías de carteleras y graffitis realizados por “partidiarios del oficialismo” en diferentes puntos de la ciudad de Caracas, Venezuela. 19. Los documentos presentados por el Estado durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003 (supra Visto 14), que consisten en “documentos relacionados con las acciones adelantadas por los fiscales designados para la investigación del caso así como acciones del Ministerio de[l] Interior y Justicia venezolano, relacionados con el caso de Liliana Ortega y otras”. 20. La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, mediante la cual resolvió:

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos